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Todos los herederos responden por una deuda de expensas comunes

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que una deuda por expensas no puede dividirse en tantas partes como cotitulares tenga la unidad, razón por la cual su pago pesa sobre todos los herederos.

A su turno, los ejecutados apelaron la ampliación de la sentencia dictada en la causa iniciada por el consorcio de propietarios y cuestionaron la desestimación de la excepción de inhabilidad de título que opusieron.
Los recurrentes centraron su queja  en que la actora desistió de la acción contra E. J., en su carácter de titular de 50% del inmueble, y alegaron que no podía  extenderse a los titulares del restante 50%, aunque -como en el caso- coincidieran las personas.
En su fallo, el tribunal reseñó que el bien está inscripto a nombre de W. A., casado en primeras nupcias con E. J., y que la demanda de ejecución fue interpuesta contra ambos, ya fallecidos.

Además, precisó que a E. J. la sucedieron tres hijos -S., A. y O.- y su cónyuge, W. A., en tanto que a W. A. lo sucedieron también aquéllos y su cónyuge supérstite, M. E.
“En el caso se da la particularidad de que los herederos omitidos -en el carácter de sucesores de E. J.- son las mismas personas contra las cuales se enderezó la demanda, por ser sucesores de W. A., y en tal carácter se han presentado en autos”, plasmó la alzada.
Por otro lado, destacó que las expensas son debidas por la unidad, motivo por el cual a cualquiera de los condóminos se le puede reclamar el todo de la deuda y no sólo la parte ideal de la cual es cotitular, lo cual no es obstáculo para que posteriormente quien pagó tenga una acción recursoria o de repetición contra los restantes condóminos.
“Frente al ofrecimiento de pago efectuado por uno de los condóminos o de los coherederos, solamente por su cuota parte, es facultativo del administrador aceptarlo”, explicó el tribunal, aclarando que en ese supuesto quien realiza el pago no queda liberado de la obligación de cancelación de toda la deuda si el consorcio así no lo permite.

Con base en lo expuesto, concluyó que la deuda por expensas no puede dividirse en tantas partes como cotitulares tenga la unidad, razón por la cual la obligación está a cargo de todos los herederos.

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