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Telemarketers encuadran como empleados de comercio

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Siendo la tarea de telemarketer netamente dedicada a la venta comercial y existiendo como antecedentes al caso una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el convenio colectivo de trabajo (CCT) nº 451/2006, que ratifican que la norma convencional aplicable a los empleados de call center es la perteneciente a los trabajadores del comercio -CCT Nº 130/75-, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Pedro Antonio Grasso, negó a una ex telemarketer del call center de Telecom Personal SA que su relación laboral debiera ser encuadrada dentro del CCT nº 201/92 que rige a los agentes involucrados en la actividad telefónica.

En el pleito, Marina Roca reclamó el cambio del encuadramiento convencional, cobro de diferencia de haberes y las indemnizaciones derivadas del despido indirecto producido por la negativa de la empresa de encuadrar la relación laboral dentro del CCT nº 201/92. Por su parte la demandada adujo que no resultó de aplicación dicha norma, debido a que la representación gremial de su personal está reservada a la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de la ciudad de Córdoba (AGEC).

En ese contexto, el magistrado advirtió que “un análisis meduloso de las tareas ejecutadas en el call center, como están explicadas en la demanda y ratificadas por los testigos deviene inexorablemente en concluir que la actividad desarrollada estaba incluida en la actividad de la venta comercial y no en la prestación del servicio de telefonía”.

El vocal destacó que “los telemarketers, como expresaron los testigos respondían a las llamadas *111 solamente por cuestiones de telefonía móvil referidas a reclamos o ventas de servicios con valor agregado o para empresas comerciales que le encargaban la recepción de reclamos, actividad relacionada, como ya se dijo, con un acto de comercio ya realizado y la tarea del call center era complementaria de la venta”.

Asimismo, se subrayó que como antecedente existe una disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que mediante la disposición nº 5267/91 “resolvió el problema de encuadramiento planteado por empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA, primera empresa Argentina de telefonía celular que resuelve encuadrar al personal dependiente de dichas empresa en el ámbito del CCT N° 130/75”, añadiendo que ello se ratificó “con la homologación de la convención colectiva celebrada por el Sindicato de Trabajadores de Comercio de la provincia de Córdoba, registrado como CCT N° 451/2006 en el que se dispone que los trabajadores de los call center de la provincia de Córdoba están encuadrados en el CCT 130/75”.

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