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Dictaminan prescripta impugnación contra la ley de riesgo laboral

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Por aplicación del artículo 44 punto 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) -que fija el plazo de prescripción de dos años para las acciones derivadas de esta norma- y al comprobar que el actor ya percibía desde hace diez años “anticipos de renta periódica”, la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Guillermo Eduardo González, consideró prescripto el intento de un ex operario de la empresa Ingeniería Eléctrica SRL de declarar inconstitucional el artículo 14 inciso b.

En la causa, Juan Alberto Bazán se accidentó en el año 1996 e interpuso la demanda luego que en 2006 Consolidar ART SA le comunicó que iba a percibir definitivamente la prestación fijada en la norma en cuestión.

Incapacidad
En ese contexto, el tribunal advirtió que “el accidente de trabajo se produjo el día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, en tanto que la incapacidad definitiva, parcial y permanente del cincuenta con treinta por ciento (50,30%) fue establecida por la Comisión Médica interviniente el día doce de setiembre de mil novecientos noventa y siete”. Sin embargo, el tribunal puntualizó que “la acción judicial destinada a revertir el pago bajo la formas de renta periódica, mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 24557 (LRT) -debió deducirse contra el artículo 14 b. de la misma ley-, fue presentada el día diez de agosto de dos mil siete”; es decir, remarcó el vocal, “una vez transcurrido con exceso el plazo de dos años establecido en el artículo 44: 1. de la LRT”.

Consideraciones

En ese sentido y considerando que en dicha norma se establece que las acciones derivadas de esa ley “prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada (…)”, el magistrado subrayó que “en el presente caso la prestación ha sido abonada durante diez años sin objeción ninguna del actor”.

Por ello, se concluyó que “la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del pago de indemnización bajo la forma de renta se ha prescripto por abandono que de esa acción hizo el trabajador”.

Finalmente, se añadió que “el actor en su demanda no menciona el perjuicio que podría sufrir si no se revierte la forma de pago mediante renta periódica (menos aún intentó probarlo)”.

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