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Sufrió violencia durante el matrimonio y su ex esposo deberá indemnizarla

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El tribunal resaltó que, si bien ahora en el divorcio no hay culpables, no aceptar pedidos como el de la actora implicaría tolerar un campo de inmunidad para el sujeto dañador o que se valide una renuncia anticipada a la posibilidad de reclamar la reparación de daños sufridos en el ámbito familiar

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar al reclamo indemnizatorio presentado por J.M. en contra de su ex esposo, por daños y perjuicios.
A su turno, la mujer se agravió porque el juez de grado rechazó su demanda y dijo que luego de decretar el divorcio incausado desestimó su pedido de reparación, al entender que no tenía “respaldo normativo” a la luz de la nueva legislación, sin detenerse a aplicar los preceptos generales de la responsabilidad contenidos en el Código Civil.
La Alzada admitió la apelación de J.M. y le concedió la reparación que pidió por daño psicológico y moral,por las sumas de $40.000 y $25.000, respectivamente.
Para el tribunal, existió un accionar disvalioso por parte del ex cónyuge que desbordó los límites de las conductas habitualmente respetadas por las personas corrientes, mediante afrentas a su dignidad y honor; incluso, en público.
“El carácter estrictamente personal de los bienes lesionados al producirse un daño moral, está indicando por sí la imposibilidad de establecer una tasación general de los agravios de tal especie, por lo que corresponde que sea fijado directamente por el juzgador, sin que se vea obligado en su determinación por las cantidades establecidas en otros rubros”, indicó el tribunal.
Asimismo, señaló que, si bien el régimen jurídico matrimonial transita por una vía netamente distinta de la restante regulación de las relaciones humanas -en especial, de lo vinculado con la responsabilidad-, en el caso se trataba de una situación particular, que podía ser equiparada a la de quien comete un hecho antijurídico y resulta obligado a repararlo, se trate de su cónyuge, conviviente o de un tercero, pues hubo violencia física y psicológica y amenazas, todo lo cual motivó la tramitación de una causa penal y la provisión de un botón antipánico.
En su fallo, el tribunal recordó que en el nuevo ordenamiento común se estableció el régimen incausado para el divorcio, en el que desapareció toda mención de causa y que, por ello, no puede imputarse culpa alguna o mutua entre los cónyuges. “Sólo se necesita la voluntad de querer divorciarse exteriorizada en forma conjunta por ambos cónyuges o por uno solo”, detalló.

Sobre el caso llevado a su conocimiento, indicó que no se debatía el incumplimiento de los deberes matrimoniales de los cónyuges o si existió culpa de algunos de los esposos, sino que el eje central del reclamo son los daños que el actor le habría causado a su cónyuge durante la convivencia y luego de la separación. “He aquí una acumulación objetiva de acciones, de las cuales una ya se decidió y quedó firme; por lo que resta entonces analizar el reclamo indemnizatorio que viene apelado a esta Alzada”, explicó.
En esa línea, plasmó que si bien en los fundamentos del anteproyecto de 2012, antecedente directo del actual Código Civil, se dijo en forma contundente que era improcedente la reparación de daños por los supuestos incumplimientos matrimoniales (por ejemplo, la fidelidad) y que la idea era no incentivar la promoción de acciones resarcitorias, algunas conductas y consecuencias podían tener adecuado cauce de juzgamiento ante el juez de Familia competente para resolver el divorcio.

Sin embargo, la Cámara opinó que ello no impide que, en determinadas situaciones, si se dan los presupuestos de responsabilidad civil, como el ataque al honor, la intimidad, dignidad, integridad física o psíquica, esos daños puedan ser reparados.
“Entender lo contrario sería admitir un campo de inmunidad para el sujeto dañador o, en el peor de los casos, que se encuentra configurada una renuncia anticipada a la posibilidad de reclamar la reparación de los daños sufridos por quien resulte víctima de hechos lesivos ocasionados en el ámbito familiar”, subrayó.
La Alzada concluyó que los derechos a la dignidad, honra, estabilidad, integridad física y psíquica, salud mental e integridad moral están tutelados por el ordenamiento jurídico –tanto en el bloque legislativo interno, como el supra nacional- y que merecen protección jurídica ante cualquier menoscabo.

“El debate no gira sobre si existió infidelidad, falta de asistencia mutua, etcétera, sino que de lo que se trata es de analizar los daños que el actor le habría provocado a la demandada reconviniente con su accionar, y en su caso, de indemnizarlos adecuadamente”, precisó la Alzada al referirse al nuevo régimen del divorcio.

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