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Subrogación de vientre: rechazan pedido al comprobarse que la mujer gestante lo hacía por necesidad 

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La jueza María Belén Mignon explicó que no puede avalar un procedimiento en el que se ha evidenciado una absoluta asimetría. Exhortó al Poder Legislativo a regular estas técnicas y a salvaguardar los intereses de las personas más vulnerables

El Juzgado de Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido para llevar a cabo la técnica de reproducción humana asistida denominada gestación por sustitución o subrogada. Al resolver, la jueza María Belén Mignon advirtió que, en este caso, no se cumple con los estándares mínimos de simetría necesarios para que este procedimiento sea legítimo y autorizado.

La magistrada señaló que entre la pareja comitente y la mujer gestante no existe lazo de parentesco ni vínculo afectivo previo sino sólo “una vinculación contractual-comercial”. En este sentido, explicó que la mujer gestante “no tiene trabajo en blanco” y considera que está “trabajando” para la pareja comitente. De esta forma, deja relegados sus propios deseos y derechos.

La pareja -junto a la madre gestante- solicitó la autorización para realizar la práctica médica y, a la vez, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que las personas nacidas por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento. 

Sin embargo, la petición fue rechazada. En la resolución, la jueza Mignon indicó que, en el caso, no se advierte la gratuidad ni siquiera el ánimo altruista de dicha práctica. “Ha sido categórica la mujer gestante que lo hace ‘por necesidad’. No existe vínculo afectivo, tampoco de cercanía que una a las personas involucradas en dicha técnica; no se ha garantizado el cuidado mínimo de salud mental en relación a la persona gestante; no cuenta con obra social, ni tratamiento psicoterapéutico”, enfatizó.

“No se trata de una visión moral de la figura sino de protección de derechos de la parte más débil -en este caso, la gestante- quien acude a prestar sus servicios de manera irregular, sin cobertura médica ni acompañamiento terapéutico, sin existencia de vínculo afectivo-amoroso o de parentesco con los comitentes e incluso atentando contra su integridad psicofísica”, agregó la magistrada.

Asimismo, señaló que este tipo de intervenciones no están contempladas en la ley argentina, por lo que es una situación de “alegalidad”. Por esta razón, la petición debe ser resuelta en consideración a los derechos humanos y los estándares mínimos para que pueda darse la autorización. 

Según la resolución, el altruismo es un requisito fundamental, así como la salud física y psíquica de la madre gestante, y el interés superior del niño. Estos requerimientos no fueron garantizados, según indica la jueza, y por el contrario se observa “la falta de autonomía plena de la persona gestante y la vulnerabilidad social que ella presenta siendo la práctica puramente comercial”. Por otra parte, se advierte que no se muestran lazos solidarios entre la pareja y la gestante, solo una contraprestación económica.

En este sentido, la jueza Mignon manifestó que “no puede avalar una relación donde se ha evidenciado una absoluta asimetría entre la pareja comitente y la persona gestante, no sólo en lo referente a la condición socioeconómica, sino en el acceso a la información, recursos y servicios”.

Falta de regulaciónEn la resolución, se destaca la falta de regulación normativa con relación a la gestación subrogada, y que “abrir la comercialización de la capacidad reproductiva sin ningún tipo de salvedad, cuidado y acompañamiento conllevaría a una peligrosa ecuación que excede a un juzgado de familia y que deberá dirimirse a nivel legislativo”. La jueza Mignon exhortó al Poder Legislativo para que regule la técnica médica de gestación por sustitución a fin de superar las dificultades que provoca el vacío legal y salvaguardar los intereses de las personas más vulnerables.

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