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Sobreseen a un interno a quien en una requisa se le encontró droga

HALLAZGO. La droga fue encontrada en una requisa posterior al horario de visitas.
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Llegó acusado de tenencia simple. Se valoró que es adicto y que no tiene antecedentes de comercialización. El fallo priorizó el principio in dubio pro reo

La jueza de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico, de Córdoba, María Dolores Morales, sobreseyó a un detenido -a quien se le encontraron, en una requisa, 14,89 gramos de marihuana- acusado de tenencia simple de drogas.

El pedido fue formulado por el asesor letrado Martín Cafure, quien destacó que lo requisado a su defendido era una escasa cantidad de estupefacientes. Cafure puntualizó que “si bien no se ha fijado jurisprudencialmente un criterio para determinar cuándo nos encontramos frente a dicho supuesto, las reglas de la experiencia y el consumo promedio de las personas adictas permite inferir que la cantidad encontrada al imputado -14,89 gramos- puede ser consumida fácilmente en dos o tres días por cualquier persona adicta, que consume entre cuatro y seis cigarrillos por día”.

Al resolver, la magistrada valoró no sólo la cantidad de droga incautada sino las circunstancias que rodearon el hecho, tomando el principio in dubio pro reo.

Destacó que, si bien hasta la fecha jurisprudencialmente “no se ha fijado –ni tasado en gramajes– un criterio único para determinar cuándo nos encontramos frente a una cantidad escasa de estupefacientes”, aclaró que “este requisito debe ser considerado conjuntamente con las demás circunstancias que rodean el hallazgo”.

En este caso, Morales valoró la planilla prontuarial del imputado, de la cual no surgen antecedentes penales relacionados con la comercialización de estupefacientes.

Asimismo, tuvo en cuenta los antecedentes en el consumo de sustancias del acusado, que brindó entre sus datos personales en el interrogatorio de identificación. Allí quedó expresado que consume drogas y fuma marihuana, de ocho a diez porros por día, desde los 14 años, y que ha realizado tratamientos por su adicción.

La magistrada concluyó que los estupefacientes habrían sido obtenidos luego de la visita que recibió de personas pertenecientes a su núcleo familiar, con lo cual “resulta razonable arribar a la conclusión respecto a que su detentación lo era para su consumo personal”.

In dubio pro reo

El fallo al que accedió Comercio y Justicia destacó que, si bien la normativa establece que los requisitos para calificar este tipo de hechos como tenencia para consumo personal deben deducirse “de forma inequívoca”, la jueza subrayó que, “en caso de duda respecto del destino de las sustancias, por aplicación del principio in dubio pro reo la conducta debe encuadrarse bajo la figura prevista en el artículo 14, 2° párrafo, ley 23.737”.

En tal sentido, advirtió de lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto de la figura penal: «…la exigencia típica de que la tenencia para uso personal deba surgir ‘inequívocamente’ de la ‘escasa cantidad y demás circunstancias’ no puede conducir a que si el ‘sentenciante abrigara dudas respecto del destino de la droga’ quede excluida la aplicación de aquel tipo penal y la imputación termine siendo alcanzada por la figura de tenencia simple (…) semejante conclusión supone vaciar de contenido el principio de in dubio pro reo en función del cual cabe dilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que la finalidad invocada de ninguna manera existió”.

Lesividad

Respecto del principio de lesividad, se concluyó sobre la atipicidad de la figura penal. “El imputado aún no se encontraba en su celda o en algún espacio del establecimiento carcelario junto a otros internos; no evidenciando tampoco conductas que permitan inferir que estaba o se predisponía a poner en riesgo la salud de aquellos habiéndose logrado acreditar que Rodríguez regresaba de la visita cuando fue requisado, teniendo en ocasión de ser controlado inmediatamente de culminada aquélla los dos envoltorios en la costura del cierre de su pantalón”.

De esta manera, la magistrada resolvió hacer lugar a la oposición deducida por el asesor letrado y, en consecuencia, disponer el cambio de calificación legal atribuida al encartado –tenencia simple de estupefacientes– por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal conforme el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23737.

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