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Sobreseen a imputados por tenencia de droga para uso personal

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El Tribunal Oral Federal Nº2 se basó en el precedente dictado por la Corte Suprema en el caso “Arriola” y coincidió con el dictamen del fiscal General.

Habiendo solicitado el fiscal General el sobreseimiento de imputados por infringir la ley de estupefacientes  mediante un dictamen fundado en ley y suficientemente motivado, interpretando de manera armoniosa y coherente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrollada a partir del fallos ‘Tarifeño’, y consolidada en el precedente ‘Mostaccio’ y surgiendo a esta altura del proceso, evidente y palmario que, en caso de producirse el debate éste terminará con una absolución, por la concurrencia de acontecimientos sobrevinientes a la acusación”, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba dictó el sobreseimiento del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal atribuido en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio.

Para decidir así, el TOF Nº 2 recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso ‘Arriola Sebastián y otros’, declarando ‘que el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23737 debe ser invalidado, pues conculca el art. 19 de la Constitución Nacional (…), y se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos”. Por otro lado, el tribunal dijo que “el esquema argentino de control de constitucionalidad (difuso), limita, en principio el efecto de una sentencia que declara la invalidez de una norma, al caso concreto (…), sin embargo, el valor que debe darse a los fallos de la Corte ha sido plasmado por el Máximo Tribunal a través de reiterados pronunciamientos”.

En ese orden, “la aplicación de la doctrina de la Corte fuera del debate, concretamente durante la investigación, ha sido ensayada por otros tribunales inferiores, con sustento en criterios del economía procesal, inútil desgaste jurisdiccional, y ausencia de agravio”, se pronunció el juez de ejecución penal Carlos Julio Lascano.

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