La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de la parte actora contra la sentencia que la consideró responsable del accidente de un tránsito, al valorar que de la prueba pericial no surgió que el vehículo del demandado hubiera sido conducido a una velocidad excesiva y sin el debido control, que permita enervar la prioridad de paso que le asistía por arribar desde la derecha a un cruce de calles.
El juez de primera instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por considerar que había mediado un “hecho de la víctima” con operatividad causal en el hecho lesivo, al no haber respetado la regla de prioridad mencionada.
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