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Sigue a la espera la conformación de la comisión bicameral para el nuevo Código Procesal Penal

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Fortalecer el proceso de discusión de las leyes orgánicas y la implementación de los cambios organizacionales en la judiciatura y el Ministerio Público, aparecen como los desafíos pendientes.

En el marco de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en diciembre de 2014, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Pensamiento Penal (APP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y el Observatorio de la Justicia Argentina emitieron un documento en el que manifestaron su preocupación por la no conformación e implementación de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

Aunque las cinco ONG se encargaron de aclarar en el documento que celebran la aprobación de la nueva ley que logró, a su criterio, “saldar una deuda histórica de la justicia penal federal al reemplazar el sistema inquisitivo imperante en la actualidad por el que exige la Constitución Nacional”, subrayaron la necesidad de “fortalecer el proceso discusión de las respectivas leyes orgánicas y de implementación de los cambios organizacionales, que supone la letra del nuevo CPPN”.

Explicaron: “Advertimos nuevamente que la reforma ha sido sólo un punto de partida para el cambio estructural que el sistema de administración de justicia, como servicio público, demanda por parte de la sociedad en su conjunto”.

Entre los puntos a reformar, las ONG firmantes plantearon como fundamental la implementación del juicio por jurados, la puesta en marcha de una nueva manera de organizar la judicatura y el Ministerio Público, a la que vez que pidieron la rápida creación de las oficinas de mediación. Comercio y Justicia sintetizó algunos de los aspectos centrales del documento.

Juicio por jurados. Según el texto, la implementación de un sistema adversarial debe ser visto como el primer escalón para el “definitivo establecimiento de un modelo de juzgamiento que contemple la participación ciudadana en los asuntos que afectan de modo más grave a sus integrantes”.

A criterio de las ONG, el modelo de jurados populares, previsto por la Constitución, complementa y es coherente con el modelo de justicia adversarial, al asegurar la publicidad del proceso judicial, generar que las partes expresen sus argumentos y el contenido de las leyes en un lenguaje llano, desprovisto de tecnicismos y accesible a todos.

Organización horizontal. En el documento se remarca que el nuevo paradigma procesal demanda una nueva estructura organizacional: dinámica, flexible y horizontal, que garantice eficacia y eficiencia en la tarea jurisdiccional y -al mismo tiempo- maximice y potencie el respeto a los principios y garantías constitucionales de todos los intervinientes.

Las ONG plantean que la nueva organización de la judicatura debe enmarcarse alrededor del concepto de “Colegio de Jueces”, que rompe con la idea de compartimentos estancos, con magistrados “superiores” a otros, y permite entender la judicatura como el cuerpo de funcionarios estatales especialmente dispuestos para solucionar conflictos graves, desde una posición de verdadera imparcialidad.

Oficina judicial. Entre los cambios se alerta que todo sistema basado en audiencias orales, públicas y contradictorias, como el que establece el nuevo CPPN, exige una reforma en el sistema de gestión y administración de los tribunales. La gestión de audiencias se torna -explican- una cuestión de vital importancia para la implementación y el buen funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal. En esa línea, marcan la necesidad y especial atención que se debe dar a la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional que, según el mismo artículo 57 del CPPN, es la norma que debe establecer la conformación y funcionamiento de esta nueva oficina para la alicaída cultura organizacional judicial argentina.

Nueva estructura del Ministerio Público. Para evitar el fracaso en la implementación del nuevo sistema, las entidades plantean que debe cambiarse la actual organización del Ministerio Público. Entre los cambios se plantea la necesidad de que el mandato del procurador/a general debe tener vigencia temporal; y debe además estar sujeto a evaluaciones estructurales sobre los resultados político-criminales obtenidos. “ El Ministerio Público Fiscal debe estructurarse sobre la base de una organización flexible, que evite los problemas de sobrecarga de trabajo, permita la investigación en equipos a partir de criterios de especialidad, logre una coordinación real con la policía y demás organizaciones auxiliares en el manejo de la información, y posibilite un funcionamiento dentro de parámetros de eficiencia y calidad”, explicaron.

Oficinas Alternativas
El nuevo CPPN, en su artículo 177, remite la composición y funcionamiento de una Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión Preventiva (OMAS). En ese sentido, en el documento se plantea como de vital importancia que las leyes de implementación no deleguen ni posterguen la reglamentación y puesta en marcha de esa oficina.

“La ausencia de regulación de la mediación en el nuevo Código Procesal Penal es una omisión que desconoce la importancia de esta solución alternativa del conflicto y el relevante valor que significa que el Estado cuente con personal especializado en mediación penal, cuya actividad tenga estricta relación con el acercamiento de quienes se encuentran involucrados en un conflicto y así procurar arribar a una solución consensuada que satisfaga a todos los protagonistas”, concluyeron.

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