sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si no se demuestra la relación de consumo, el pagaré no puede ser tratado como tal

ACLARACIÓN. El fallo puso énfasis en las condiciones para establecer ejecutar el documento
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La parte demandada no presentó un mínimo de prueba de sus alegaciones, para que se apliquen las presunciones de la Ley de Defensa del Consumidor

Al advertir de que el demandado no aportó prueba alguna relacionada con que el pagaré que se presentó ante la Justicia que haya tenido como base una relación de consumo, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada y confirmó la sentencia que ordenó la ejecución promovida por la Asociación Mutual de Cooperación entre Asociados y Adherentes a la Federación Cordobesa de Fútbol, descartando la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) al caso planteado.

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