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Si las lluvias no fueron desmesuradas, los daños en el inmueble deben abonarse

DAÑO MORAL. La desarrollista y la inmobiliaria deberán resarcir al comprador.
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La alzada desestimó el planteo de las codemandadas, que alegaron que las precipitaciones que causaron las inundaciones representaron un caso fortuito por el que no debían responder, ya que no acreditaron que superaran la media normal de la zona, imposible de prever con una diligencia normal.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una empresa desarrolladora y a una compañía inmobiliaria a responder por los daños por los vicios ocultos existentes en un inmueble que vendieron, por aplicación de las normas sobre contratos previstas en el Código Civil y Comercial.

Negocio
Así, revocó el decisorio de grado que rechazó la acción y condenó a las demandadas por los daños derivados de las inundaciones padecidas por el reclamante en el bien que adquirió, en tanto la primera debió haber realizado los trabajos de urbanización, diagramación y saneamiento de conformidad con lo contractualmente prometido, y la segunda -intermediaria en la operación- debió presentar el negocio con exactitud, precisión y claridad, de modo tal de no sorprender o turbar al adquirente en orden a las condiciones que componen el objeto transaccional.

La alzada desestimó el planteo de las codemandadas, que alegaron que las lluvias que causaron las inundaciones representaron un caso fortuito por el que no debían responder, ya que no acreditaron la excluyente condición de que se hubiera tratado de precipitaciones desmesuradas  -que superaran la media normal de la zona-, imposibles de prever con una diligencia normal y de alcance extraordinario, de modo de configurar la eximente prevista en el artículo 1730 del Código Civil Unificado.

Obras
En ese sentido, enfatizó que en la causa se constató que no se realizaron las obras de regulación, lo cual indicaría una falta de previsión para medir los riesgos y su gravitación sobre el área.

El tribunal también admitió la indemnización por daño material y pérdida del valor venal a favor del adquirente, con fundamento en la violación del deber de no dañar a otro, que comprende todo disvalor susceptible de apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a un determinado sujeto, su patrimonio, a su persona, sus derechos o facultades.

Además, aceptó el pedio de reparación del daño moral y precisó que no era necesaria la prueba palmaria y objetiva de su concreto padecimiento, ya que basta con verificar que se dieron circunstancias que, según las reglas de la vida, son constatables por la experiencia común.

 

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