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Si la mercadería no se entregó, no procede el reclamo de pago

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En juicio donde se reclamaba el pago de mercadería, al revocar la resolución dictada por el juzgado de origen en sentido contrario, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que, siendo que el transporte de los productos hacia Córdoba era a cargo de la demandada, la falta de prueba de la entrega de los mismos –tal como se verificó en el pleito– perjudica a la parte accionante y, por ende, corresponde el rechazo de la demanda.

“Ello porque, conforme el sistema dispositivo, los hechos fundantes de la pretensión deben ser acreditados por el actor conforme el encuadramiento jurídico normativo de la cuestión (argumento del artículo 474 del Código de Comercio)” y “con mayor razón cuando se trata de la acreditación de un hecho negativo -no recepción y entrega de la mercadería- debió el actor desplegar la actividad probatoria enderezada a tal fin”, explicó el Tribunal de Apelación.

En primera instancia se adoptó la solución contraria y se hizo lugar a la demanda por 5.760 pesos entablada por Resero Saiacaf, lo cual motivó el recurso de la accionada, Planta Frigorífica Juan Lanza SRL.

La citada Cámara, integrada por Cristina González de la Vega -autora del voto-, Raúl Fernández y Miguel Ángel Bustos Argañarás, admitió la impugnación y ordenó el rechazo de la demanda.

En sus fundamentos, el fallo estableció que “si la pretensión se asienta en la compraventa de mercaderías, habiendo quedado en firme que el transporte lo era a cargo de la demandada, (y) habiendo sido negada la entrega y recepción de la mercadería, conforme la regla tradicional, el ‘onus probandi incumbit actoris”.

La resolución también analizó que en la causa “no se pudo llevar a cabo pericial contable sobre los libros de la actora que resulte eficaz, por cuanto la contabilidad se llevaba en la casa central de Resero; tampoco el actor ofreció como prueba los libros de comercio de la demandada a los fines de su compulsa” y “de igual modo, no se siguió la sugerencia de la perito, de recibir la testimonial del transportista (…) a fin que declare sobre la firma de las facturas”.

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