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Si el imputado negó los hechos, que no se arrepienta no agrava la pena

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por María Esther Cafure de Battistelli -autora el voto-, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asesor letrado Marcelo Jaime, que cuestionó la invidualización de la pena impuesta a su defendido Roberto Alejandro Gryszuk, anulando parcialmente el pronunciamiento dictado por la Cámara 6ª del Crimen, que declaró al imputado autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, promoción a la corrupción de menores agravada reiterada -hecho agravado, a su vez, por el artículo 41 bis del Código Penal– y daño, todo en concurso real, y le impuso la pena de 18 años de prisión, unificando la condena con la impuesta por la Justicia federal por almacenamiento de estupefacientes en la pena única de 21 años.

Circunstancias incompatibles

Ante ello, la defensa recurrió al considerar equivocada la apreciación de las constancias de la causa efectuada por el a quo, señalando que en oportunidad de prestar declaración su asistido negó haber cometido los hechos, afirmando que de ello no pudo deducirse lógicamente que “no estaba arrepentido”, dado que ambas circunsancias son incompatibles.
En tal entendimiento, el letrado adujo que sostener como condición gravosa a los fines de la cuantificación de la pena el hecho de no mostrar arrepentimiento, era agregar un plus de tiempo por la sola circunstancia de no haber confesado, agregando que el razonamiento expuesto por el sentenciante vulneraba el derecho de defensa al haber castigado más severamente al incoado por haber alegado ser inocente, deviniendo su postura en incostitucional.
A su turno, el TSJ expuso: “como cuestión liminar, corresponde destacar que esta Sala sostiene que la facultad discrecional de fijar la pena que es motivo de casación lo es en casos de arbitrariedad” y que “configura una variante de la arbitrariedad la valuación positiva o negativa absurda de las circunstancias objetivas y subjetivas seleccionadas por el tribunal de juicio”, acotando que “en tales supuestos, el a quo utiliza irracionalmente sus facultades discrecionales y ese vicio se presenta con tal evidencia (…) que es apreciable por el tribunal de casación”.
Sobre el caso, la Sala señaló que “el cotejo de los fundamentos dados por el a quo y el agravio (…) llevan a la conclusión que la pretensión deducida debe ser acogida”, puntualizando que ello era así “pues (…) no podía ponderar como una circunstancia agravante la falta de arrepentimiento por los hechos”.
En esa línea, se expresó que “el imputado (…) negó su participación y en el debate manifestó ser inocente”, valorando que no resultaba razonable exigirle que al momento de ejercer su defensa demostrara arrepentimiento “pues tal actitud implica reconocer la comisión de tales hechos”, enfatizando: “más aún, gozaba de un estado de inocencia pues no había un pronunciamiento que revirtiera ese estado”.

No declarar contra sí mismo

Así, el Alto Cuerpo concluyó que el razonamiento del sentenciante “llevaría a la conclusión de que la única postura que debía asumir el imputado era reconocer la comisión del hecho para así no agravar su situación, vulnerando de esta manera su derecho constitucional de no declarar contra sí mismo”.
La Sala valoró que las particularidades del cas

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