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Se vuelve clave contar con herramientas procesales ante el mayor incumplimiento de las sentencias

CLAUDIA ZALAZAR. La camarista civil brindará herramientas procesales para la ejecución de sentencia.
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Para la jueza Claudia Zalazar, “el acceso a la Justicia no es sólo que la acción ingrese a tribunales sino que llegue a buen puerto, es decir, que si hay una sentencia pueda ser ejecutada”, algo que ha encontrado múltiples trabas en los últimos años, con características especiales en la pandemia

Estudiar sobre las cuestiones emergentes ante el incumplimiento de las sentencias se ha tornado clave. ¿Cómo actuar ante en el proceso? La jueza Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y docente universitaria de posgrado, dictará un curso en el que brindará herramientas en materia de Ejecución de sentencia (juicios ejecutivos y ordinarios), ejecución de sentencias especiales y contra el Estado. Se analizará el trámite, la planilla del juicio y el orden de prelación de pago, entre otros. Organizada por Comercio y Justicia, la capacitación que comienza la próxima semana, está destinada a abogados, funcionarios y empleados judiciales. Antes, brindó un anticipo.

– En estos tiempos ha ganado relevancia conocer más acerca de la ejecución de sentencia, ¿en qué radica su importancia en estos tiempos?


-La importancia de la ejecución de sentencia es porque hemos notado que en el último tiempo hay mucho incumplimiento de las sentencias judiciales. Conocer estas herramientas procesales del proceso de la ejecución de sentencia propiamente dicha entre los profesionales del derecho, tanto a los que trabajan liberalmente como dentro de tribunales, es de suma importancia. ¿Por qué? Porque los movimientos que tenemos últimamente de acceso a la justicia, de pasos razonables y de la duración razonable de los procesos, hemos notado que el tema del acceso a la justicia se ha simplificado en algunos temas. Pero el acceso a la justicia no es solo que la acción ingrese a tribunales sino que llegue a buen puerto, es decir, que si tengo una sentencia pueda ser ejecutada y que si no la cumple voluntariamente el deudor, que el tribunal ejerza la coercio para poder ejecutar.
En los últimos 20 años, tenemos muchas leyes de emergencia que han complicado lo que han sido las ejecuciones y tenemos también las llamadas “chicanas” o estrategias procesales defensivas del demandado que más que potenciarse en la etapa de sentencia, la potencian mucho en la etapa de ejecución de sentencia.

– ¿Qué ocurre en ese contexto?

-Vamos a ver herramientas procesales cómo pueden ser planteados incidentes de nulidad por vicio de la citación inicial, plantear acciones autónomas, plantear incidentes de inembargabilidad de bienes, o plantear la ocupación de las viviendas o la no ejecución porque hay menores de edad o ancianos, son herramientas que se ponen de moda como una forma de dilatar la ejecución de la sentencia. Eso es gravísimo, porque si ya la persona ha logrado tener una sentencia favorable, el no poder ejecutarla complica los derechos. Entonces, es importante  estudiar todas las etapas y tipos de ejecución, si estoy en juicio ejecutivo u ordinario, y sobre todo el tema de las planillas, su verificación y cómo deben componerse en el juicio es también una complicación porque hemos tenido mutación de los intereses, nuevas doctrinas a partir del nuevo Código Civil y Comercial en lo que es la capitalización de los intereses. Pero, también hemos notado conductas abusivas por parte de los ejecutantes sobre todo cuando nos encontramos con deudores que son rebeldes que no tienen intervención en el juicio, entonces les siguen aplicando intereses y recontra intereses y ese deudor nunca deja de ser deudor.También tenemos, entonces, conductas del otro lado que son de mala fe o abusivas y que también es bueno saber cómo se debe actualizar una planilla, cuáles son las formas que están autorizadas. Y después, cuando ya tenemos la plata para distribuir, cómo hay que distribuir ese dinero, porque las reglas de los privilegios del Código nuevo se han modificado totalmente y seguimos usando las reglas viejas, como si todos estuvieran en el mismo orden para poder cobrar y existen diferencias sustanciales que marca hoy el Código. 

AGENDA* Curso: Curso de Ejecución de Sentencia


* Dicta: Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial; miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal; docente de posgrado de la UBP; autora de obras sobre derecho procesal.
* Fechas: 17, 23 y 31 de marzo.
* Horario: 18 a 20.
* Modalidad: Virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
* Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
* Preinscripción e informes:https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
* Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico. Descuento de 10% para agremiados a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Córdoba.

– ¿Qué está ocurriendo cuando el deudor es el Estado?


Lamentablemente, el Estado, que debería dar ejemplo como cumplidor de su sentencia, es el gran incumplidor que tenemos y el que más normas ha dictado a los fines de entorpecer esa ejecución de sentencia. Ya sean leyes de emergencia que suspendían las ejecuciones de sentencias cuando eran la vivienda única del deudor, o normas de consolidación de la deuda que los remite al trámite administrativo (y lo sacan de la ejecución judicial) y también la imposibilidad de trabar medidas ejecutorias en contra del Estado porque los embargos preventivos están prohibidos por la Constitución y los únicos embargos que se pueden hacer son los ejecutorios. Y el Estado siempre ha buscado que sus embargos ejecutorios no se realicen, como las leyes que prohíben la inembargabilidad de los fondos públicos. Osea, las cuentas del Estado no podían ser embargadas, hoy en día, al haber terminado la ley de emergencia – la 25561- no estaría, pero hay dudas si las nuevas leyes de emergencia las cubren o no o preguntarle al Estado en cuantos meses me quiere pagar y que forma, todas cuestiones que lo que hacen es entorpecer la ejecución. 

Y también tenemos los DNU que se han dictado en el marco de la pandemia, como la imposibilidad de iniciar ejecuciones hipotecarias, o las prendarias con UVA o la imposibilidad de iniciar acciones de desalojo. Todas cuestiones que siguen vigentes, teóricamente hasta fines de marzo, todas cuestiones que se van suscitando en el marco de la etapa de ejecución de sentencia que debería ser lo más rápido posible y termina siendo más largo que el propio proceso de conocimiento.

¿Cómo avizora los próximos meses?


– Creo que se van a pedir en forma inmediata las órdenes de lanzamiento que quedaron paralizadas desde marzo. También creo que en los juicios de ejecuciones hipotecarias por falta de cumplimiento va a haber un impase entre que se levanten, seis meses, que es el plazo que han dado las dos leyes a los fines de que paguen los deudores esta plata que no pagaban durante la suspensión. Creo que van a haber muchas demandas y también las va a haber de despido que en este momento están suspendidos. Con el problema económico que tenemos, cuando se abra la posibilidad de despedir van a despedir. Creo que ese (DNU sobre trabajadores) van a mantenerlo suspendido por el problema social que significa la falta de empleo.

Comentarios 1

  1. Claudia Arias says:

    Realmente me fue imposible participar en dicho curso .
    Es posible acceder a esta curso en forma diferida? O esta previsto otro curso en esta tematica?

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