Por mayoría, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la decisión del Juzgado número 3, que otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Luis Alberto Cayetano Quijano. De esta manera, el tribunal -integrado por Abel Sánchez Torres, Ignacio Vélez Funes y Ricardo Bustos Fierro- acogió el requerimiento de la fiscal Graciela López de Filoñuk, sostenido por el fiscal general Alberto Lozada.
Sánchez Torres, autor del voto, consideró que al decidir acerca de la procedencia del beneficio, “resulta decisivo consultar la finalidad del instituto y verificar si (…) la permanencia del imputado en un establecimiento penitenciario implica un riesgo en su salud”, sin que sea concluyente alcanzar la edad prevista en el artículo 33 de la ley 24660 (70 años) o poseer una enfermedad incurable en período terminal.
En esa dirección, plasmó que lo que la ley requiere es determinar si el encierro agravaría el estado de salud del detenido o si por sus padecimientos “su permanencia allí se tornaría en un trato cruel, inhumano o degradante”, acotando que no existiendo en el caso informes médicos que permitieran admitir la prisión domiciliaria de Quijano por posible agravamiento de su salud, correspondía revocarla. Por otra parte, ponderó la pertinencia de hacer saber al juzgado las deficiencias advertidas en la realización de los informes médicos, con el fin de procurar la correcta aplicación del instituto.
Disidencia
En disidencia, Vélez Funes recordó que los dos supuestos contemplados por el artículo 33 para conceder el beneficio son hipótesis que”se encuentran separadas por la conjunción disyuntiva “o’, lo que indica que, para su procedencia, basta con que se verifique una. Asimismo, estimó que los informes referían padecimientos de tal envergadura que la permanencia del imputado en un establecimiento penitenciario se tornaría en un trato cruel, inhumano y degradante.
“Por otra parte -y tratándose de un beneficio revocable- si durante la permanencia del imputado en su domicilio se practicaren nuevos informes médicos que dieran cuenta de la mejoría (…), la jueza instructora podría ordenar su traslado”, concluyó.