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Revocan la negativa a declarar una quiebra propia

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El fallo en crisis se basó en el hecho de que el solicitante no tiene activo, pero la Cámara recordó que el examen de ese aspecto corresponde a una etapa posterior y que una falencia no siempre implica la liquidación de los bienes.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revocó una sentencia que rechazó el pedido de quiebra propia de un empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Al entender que estaba ante un caso de “ejercicio irregular del derecho”, el juez de grado denegó la solicitud del actor, un consumidor de servicios financieros que alegó que carecía de patrimonio.
A su turno, la alzada reseñó que, tratándose de un supuesto de falencia voluntaria, la ley exige la calidad de sujeto concursable, el estado de cesación de pagos y los requisitos formales contemplados en el artículo 86 de la Ley de Quiebras, cuya omisión no impide la declaración.
Sobre la falta de activo del deudor como fundamento para rechazar su pedido, enfatizó que si bien se ha dicho que la quiebra es un procedimiento netamente liquidativo, el examen de la existencia o no de activo corresponde a una etapa posterior.

Vías negociadas
En tanto, desde otro ángulo, destacó que el a quo no tuvo en cuenta que no siempre la quiebra implicará liquidación del activo, pues aun en ese tipo concursal existen vías negociadas para salir de la crisis,  tal como lo reflejan los institutos de la conversión, el avenimiento y las cartas de pago.
Por otro lado, advirtió de que el deudor declarado en insolvencia tiene derecho a obtener su rehabilitación.
En relación con el argumento de que hubo un ejercicio irregular del derecho por parte del peticionante, la Sala indicó que si bien en autos “Castillo”  y “Gerlo” confirmó el rechazo de la quiebra voluntaria del deudor de mala fe, atribuyéndoles a los peticionantes usar  abusiva y antifuncionalmente sus facultades por intentar desbaratar -valiéndose a tal efecto de un régimen de excepción- el derecho de sus acreedores, no era lo que acontecía en el caso llevado a su conocimiento.

Mala fe
“No puede catalogarse al deudor como de ‘mala fe’ en el entendimiento de que contrajo deudas que ab initio que no va a poder pagar, haciéndolo en un breve lapso y por un monto que no guarda relación con sus ingresos”, resaltó, señalando que tal como manifestó el recurrente, llegó a esta situación de insolvencia al intentar cumplir sus obligaciones, asumiendo nuevas deudas con condiciones cada vez más desventajosas y onerosas.
“En el ámbito concursal el abuso del derecho se ha ubicado con mayor certeza en aquellos procesos en los que por el cúmulo de maniobras realizadas por el deudor y constatadas por el juez cabe predicar la existencia de aquel exceso”, resaltó, detallando que en esos supuestos, en general, el poderío en la vinculación obligacional se encuentra en quien cesa en los pagos, abusando de esa posición de superioridad.

Servicios financieros
“Que la conducta del deudor en su manejo económico, endeudándose más de lo que podía, sea reprochable, es posible, pero ello es una cuestión que deberá examinarse en otro momento, pudiendo justificar incluso su examen en sede Penal”, explicó la alzada, que reiteró que la finalidad de la normativa concursal no se ve desnaturalizada por la petición de propia quiebra de un consumidor de servicios financieros.

Distinción

– Para distinguir el caso llevado a su conocimiento de otros en los que sí se dieron supuestos de abuso de derecho, la alzada citó los precedentes de la Corte Suprema “Recurso de hecho deducido por Arcángel Maggio SA en la causa “Arcángel Maggio SA s/concurso preventivo” (del 15 de marzo de 2007)  y “Sociedad Comercial del Plata SA y otros” (del 20 de octubre del 2009 ).

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