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Revocan costas impuestas porque no existió conducta temeraria

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Los vocales del Alto Cuerpo consideraron que la cámara no fundamentó las razones por las cuales determinó que la incidentista hizo un ejercicio abusivo del derecho. Calificó la decisión como una conducta procesal abusiva

En un tipo de proceso como el incidente en el que se discute el monto regulado de honorarios, el cual, por ley, no lleva costas, se había ordenado que la incidentista cargue con éstas pero el TSJ advirtió de que no existió un ejercicio abusivo al ejercer su

derecho. Así, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó las costas impuestas a la parte incidentista.

Al respecto, el TSJ integrado por los vocales Domingo Sesin, Marta Cáceres de Bolatti y Luis Eugenio Angulo sostuvo que no se dieron los motivos suficientes para apartarse de la norma y no se verificó una conducta temeraria maliciosa por el solo hecho de discutir la cuantificación de la regulación.

Los vocales precisaron que la cámara debió justificar, de manera fundada y acabada, la determinación de imponer costas a la parte por incurrir en lo que -a su modo de ver-

constituía una conducta procesal abusiva.

Lejos de ello, el TSJ observó que el tribunal de alzada no cumplimentó de manera idónea tal cometido, no evaluó en manera alguna el comportamiento de la parte; por ejemplo, cómo es que su planteo, considerando las particularidades del caso concreto, enmarcaba en una situación que no podía ser calificada sino como el ejercicio disfuncional de las defensas que el ordenamiento procesal concede.

(…) En orden al agravio sobre costas, soy de opinión que el mismo también debe ser desestimado porque, si bien es cierto que se trata de una cuestión incidental planteada durante el proceso destinado a la determinación de los honorarios y, por ende, comprendida en la excepción del art. 112 invocado por la apelante, no es menos que la articulación incidental se muestra como un abusivo ejercicio del derecho por parte de la obligada al pago de honorarios, circunstancia también prevista en el art. 112 para dejar de lado el principio señalado en el primer párrafo de dicha norma. Por esas mismas razones se imponen las costas en la Alzada a la recurrente”, planteó la cámara en su resolutorio.

Al respecto, el Alto Cuerpo destacó que la escueta mención referida a que “la articulación incidental se muestra como un abusivo ejercicio del derecho” no permite, por sí sola, extraer, a modo de inferencia necesaria, que la parte haya formulado su pretensión en forma temeraria; es decir, con conciencia de no estar amparada por el derecho.

Así las cosas, manifestó el Alto Cuerpo que, al fallar de esa manera, la cámara “ha violado el deber de motivación de las sentencias impuesto por la Ley (arg. art. 155 Const. Provincial) y se ha lesionado el derecho de defensa en juicio; todo lo cual autoriza la procedencia del remedio articulado”.

Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que corresponde hacer lugar al recurso de casación y, en su mérito, anular parcialmente la resolución atacada, en la parte que confirma la imposición de costas a la escribana M. A. C.

Autos: “Banco de la Provincia de Córdoba c/ Universal Sur SA y otros – Acción Declarativa de Certeza – Cuerpo – Recurso Directo – Expte. 9652549”

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