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Revocan cautelar contra los buscadores de Google y Yahoo

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La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza revocó una medida cautelar contra Google y Yahoo que ordenaba se eliminaran los resultados que mostraban esos buscadores sobre Gisela Vartalitis, que remitían a notas periodísticas por supuestos casos de corrupción en su contra.

La accionante, esposa del gobernador puntano Adolfo Rodríguez Saá, había iniciado demanda contra Google puntualizando una serie de notas que consideró «ofensivas». El juez de grado falló a su favor y contra tal decisión apeló Google LCC.

En sus fundamentos, la defensa del buscador consideró que la actora, en su carácter de persona pública, se encuentra obligada a tolerar este tipo de comentarios siempre que sean realizados dentro de un marco de legalidad y sin caer en calumnias e injurias o invasiones groseras de la intimidad, las que, prima facie, no se advierten en el presente caso.

 Asimismo, la demandada expresó que tanto el juzgador como la actora cometen el error de considerar que su mandante es quien publica dicha información, cuando en realidad es sólo un “motor de búsqueda” que enlaza páginas web de terceros, actividad que goza de expresa protección constitucional.

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, en un voto elaborado por el camarista Alfredo Rafael Porras, al que adhirieron sus colegas Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro, consideró que el fallo apelado “es fácilmente vulnerable” porque “no tiene un solo elemento de la diversidad de situaciones que hacen necesaria y procedente una medida de cautela sobre bienes, pruebas o personas”.

La alzada citó el precedente «Paquez» de la Corte Suprema, en el que se debatieron los alcances de las cautelares contra los buscadores, y se consignó que, en el caso de las medidas preventivas, se debe evaluar si se está en presencia de una circunstancia excepcionalísima que pudiera justificar como medida precautoria el bloqueo del acceso a Internet.

“La orden de eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda, cesar en la difusión de ciertas direcciones vinculadas al nombre del actor y eliminar contenidos almacenados por el buscador implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional pues, al vedar cautelarmente el acceso a dicha información, impide la concreción del acto de comunicación -o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-, con independencia de que en relación con sus potenciales receptores sea su primera manifestación o su repetición”. concluyó la resolución.

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