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Retenciones a una firma pesquera son inconstitucionales

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Los jueces del Máximo Tribunal señalaron que la resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura avanza sobre una materia que la Carta Marga reservó en forma exclusiva al Parlamento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las retenciones aplicadas a una empresa pesquera.

El fallo fue dictado en la causa que Camaronera Patagónica SA inició contra el Ministerio de Economía y fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

Todos los magistrados coincidieron en que sólo el Congreso Nacional tiene facultades para fijar tributos, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía.

En esa línea, destacaron que en función del régimen representativo y republicano de gobierno ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada antes por el Poder Legislativo.

En tanto, agregaron que la Constitución Nacional le confió al Congreso el poder de crear los recursos y de votar los gastos públicos, recordando que sólo le asignó al Poder Ejecutivo la facultad de recaudar.

Citando a Juan Bautista Alberdi, destacaron que esa manera de distribuir el poder tributario fue adoptada para evitar que en la formación del tesoro del país éste sea “saqueado”, para que no se desconozca la propiedad privada ni sea abatida la seguridad personal y con el objetivo de impedir que se dilapide la riqueza pública.

Además, sostuvieron que las leyes que el Estado nacional citó para justificar la resolución dictada por el Ministerio de Economía no le delegaron al Ejecutivo el poder de establecer retenciones como las que pretendía aplicar.

Comercio internacional
También señalaron que si bien es cierto que en materia de comercio internacional es necesario que el Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad, aquéllas deben provenir de una ley sancionada por el Congreso, que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio, algo que -según juzgaron- no ocurría en el caso.

En este sentido, manifestaron que el Código Aduanero no cumple la mentada exigencia, pues no sólo no prevé una alícuota para las retenciones que se pretendía aplicar a la actora Camaronera Patagónica SA, sino que ni siquiera fija topes máximos que limiten la actuación del Poder Ejecutivo.

Por estas razones los ministros sostuvieron que la resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura es inconstitucional pues avanza sobre una materia que la Constitución Nacional reservó en forma exclusiva al Congreso Nacional.

Validez
Sin perjuicio de ello, en su voto, los ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni aseguraron que la invalidez de aquellas normas -que establecieron derechos de exportación conocidos como “retenciones”- se limita al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego hubo una ley del Parlamento que ratificó expresamente la legislación.

En esa tesitura, pusieron de relieve que los constituyentes de 1994, además de incorporar el actual artículo 76, agregaron a la Carta Magna la Cláusula Transitoria Octava, referida a la legislación delegada preexistente, y facultaron al Congreso a ratificarla expresamente mediante una ley. Sobre esa base y teniendo en cuenta que de esa manera se produjo la ratificación de la legislación delegada, dictada al amparo de la delegante, preexistente a la reforma constitucional de 1994, opinaron que la invalidez de la resolución se circunscribe al período comprendido entre el 5 de marzo de 2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24 de agosto de ese mismo año, cuando comenzó la vigencia de la ley 25645, que le otorga a su contenido rango legal.

Límite temporal
En cambio, los jueces Petracchi y Argibay no limitaron en su voto los alcances de la inconstitucionalidad declarada y estimaron que las leyes ratificatorias no tienen efectos.

Al igual que la mayoría, enfatizaron que la resolución 11/02 es inconstitucional por no cumplir con los estándares establecidos en la Constitución Nacional en materia tributaria y subrayaron que no existe una ley que establezca los elementos esenciales del tributo que se le pretendía exigir a la actora, lo que llevaba a su descalificación constitucional.

Sin embargo, manifestaron que las normas dictadas como consecuencia de la Cláusula Transitoria Octava de la reforma constitucional de 1994 no resultan aptas para ratificar el contenido de la resolución 11/02, razón por la cual declararon su inconstitucionalidad sin límite temporal alguno.

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