Al confirmar la condena contra Aguas Cordobesas SA por los daños en una vivienda producidos por caños rotos de la empresa prestataria del servicio de agua potable y desestimar la defensa de prescripción intentada, la Cámara 5ª Civil y Comercial local determinó que esa empresa debió probar que los deterioros tenían una causa anterior -como sostenía, que el defecto en la cañería ya existía desde hacía más de dos años antes de interpuesta la demanda, produciendo fisuras en casas colindantes-, pues “para dar solvencia a la excepción de prescripción estaba en cabeza de la demandada demostrar que la causa de los daños era anterior y que los daños reclamados ya se habían estado produciendo, lo cual no ha logrado”.
En ese sentido, el fallo estableció que “la invocación de la prescripción colocó a la demandada en la obligación de acreditar no solo la existencia de daños preexistentes sino también que éstos tuvieron su origen en una causa similar anterior ya conocida por los actores” y “sin embargo el perito oficial que ha analizado la cuestión atinente a la relación causal sostiene lo contrario a la postura de la excepcionante, esto es, que el origen de las fisuras cuya reparación se reclama en el presente juicio –no las anteriores- tienen su causa generadora en la pérdida de agua producida en el año dos mil tres, conclusión que ha sido plenamente valorada por el Sentenciante y que no ha podido ser desmerecida por el apelante, a pesar de la crítica reiterada en esta sede”.
A su vez, el Tribunal de Apelación, integrado por Rafael Aranda -autor del voto-, Beatriz Mansilla de Mosquera y Silvana María Chiapero, señaló que “en el presente caso, el haberse mencionado que hubo un hecho anterior y que los inmuebles de la cuadra ya tenían algunas fisuras, no alcanzan para dar por sentado que los daños en las fincas que nos ocupan ya preexistían”.
“En síntesis: los actores han afirmado que la causa generadora y los daños que reclaman tuvieron su origen en el año dos mil tres y han rendido prueba suficiente para corroborar este aserto”, al tiempo que “de modo alguno puede supeditarse el rechazo de la excepción a que los actores acrediten haber reparado los daños viejos y que sus causas fueron eliminadas antes del dos mil tres -como pretende la demandada- pues lo que importaba y era relevante era demostrar si los daños actuales tuvieron su origen en aquel incidente con conocimiento de los actores o si se trata de una causa nueva y presente”, determinó el pronunciamiento.