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Comercio y Justicia Capacitaciones

Reside y trabaja en Europa, por lo que pagará alimentos en euros

18 diciembre, 2019
Buscan médicos, psicólogos y trabajadores sociales
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La Cámara destacó que esa solución no sólo brinda una mejor respuesta al derecho esencial de los beneficiarios sino que, a la par, evita la sucesión interminable de incidentes de aumentos que se dan con periodicidad relativamente breve

La Justicia confirmó que un médico que vive y trabaja en España deberá pasarle más dinero a sus dos hijos en concepto de alimentos y que deberá hacerlo en euros (600 por mes).
Al fundamentar la ratificación de la suba de la pensión, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que tanto el proceso inflacionario que vive el país como el crecimiento de los niños y, con ello, sus mayores necesidades, no requieren de una prueba concreta, ya que se trata de circunstancias de público conocimiento que justifican, por sí solas, el aumento ordenado.

Por otra parte, aclaró que si bien el obligado formó otra familia y que ello debía valorarse a los efectos de determinar la cuota reclamada, esas circunstancias no justifican la fijación de una cantidad que no permita cubrir las necesidades indispensables de sus hijos mayores.
“Teniendo en cuenta que al trabajar el demandado en España cabe presumir que percibe sus ingresos en euros, y siendo que alega que son equivalentes a los que percibía en nuestro país, se estima razonable y equitativo fijar la cuota alimentaria en esa moneda”, determinó el tribunal, recordando que como la obligación alimentaria es una deuda de valor, no existe obstáculo legal para ello.

“Esta solución no sólo brinda una mejor respuesta al derecho esencial alimentario de los beneficiarios, sino que, a la par, evita la sucesión interminable de incidentes de aumentos con una periodicidad relativamente breve”, acotó.
Bajo esa premisa, indicó que el fallo del a quo se direccionó a mantener indemne la prestación, en la mayor medida posible, al tratarse de una moneda “de marcada fortaleza y estabilidad”.
A su turno, sin éxito, el accionado adujo que no se probaros condiciones que justificara una modificación sustancial de los gastos tenidos en cuenta al momento de fijarse la cuota originaria, en 2015, y agregó que las erogaciones extra que el magistrado presumió bien pudieron ser atendidas con el incremento voluntario que efectúo. En ese sentido, informó que la sentencia estableció 11 mil pesos pero que al poco tiempo él comenzó a aportar 17 mil pesos.
También planteó que su hijo mayor ingresó a la Universidad pública y que su ex gana más que él.

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