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Reiteran que la intervención del Estado debe ser mínima cuando delinquen menores

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El Alto Cuerpo absolvió a M.M., luego de hacer lugar al recurso de casación planteado por el letrado a cargo de la Asesoría de Niñez y Juventud del 2º Turno contra la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de 7ª Nominación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) reiteró que la intervención estatal en la vida de un menor de edad en conflicto con la ley penal debe restringirse lo máximo posible, en cumplimiento de las previsiones de los tratados internacionales de derechos humanos.

Bajo esa premisa, el Alto Cuerpo absolvió a un joven de la presunta comisión de tentativa de hurto calificado por escalamiento, luego de hacer lugar al recurso de casación planteado por el letrado a cargo de la Asesoría de Niñez y Juventud del 2º Turno en contra la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de 7ª Nominación. A su turno, el a quo declaró penalmente responsable al joven y le impuso tratamiento tutelar por un año.

Además, el magistrado estableció que el menor debía concluir el año lectivo y continuar con apoyo psicoterapéutico. También dispuso que no consumiera bebidas alcohólicas ni drogas y que accediera a actividades de capacitación técnica y/o laboral.

En su voto, la vocal Aída Tarditti opinó que fue “desproporcionada” la ampliación del tratamiento tutelar por seis meses más, cuando el joven ya llevaba medio año sujeto a la intervención estatal y había permanecido intramuros dos meses y 18 días; ello así, teniendo en cuenta que se evidenciaba “una evolución” de M. M., toda vez que pudo comprometerse con el tratamiento por el consumo de sustancias tóxicas y con la escolarización, además de haber cumplido en tiempo y forma con los permisos de salida.

“No puede soslayarse que, en ocasión de la audiencia de debate, el joven manifestó que estaba buscando trabajo y realizando las averiguaciones necesarias para cursar algún taller de capacitación en un oficio en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) y en el Centro de Participación Comunitaria (CPC) de Avenida Juan B. Justo”, esgrimió la vocal.

En esa línea, valoró que el tratamiento tutelar, aun con sus aspectos negativos, mostró un avance en su objetivo final de reencauzar al joven para que pueda desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad, juzgando que el resultado fue “suficiente” en el caso; en especial, porque -según argumentó- “no se le puede exigir al joven un tratamiento tutelar con un resultado perfecto; en especial, cuando eso no se le exige ni siquiera al penado adulto”.

Derechos ampliados
En la misma dirección, la vocal recordó que “los menores de edad cuentan con los mismos derechos que los imputados adultos, más otros, propios, que derivan de su condición de persona en desarrollo, y reiteró que, por ello, “la reacción punitiva estatal debe ser inferior a la que correspondería a un adulto, en iguales circunstancias”.

Así, estableció que si el tratamiento tutelar se equipara a una probation (de la que se hace depender la imposición de la pena) no puede ser más gravoso para el menor que aquel período de prueba previo al otorgamiento de la libertad condicional para el adulto.

Como consecuencia, en tanto el artículo 76 ter del Código Penal determina que el tiempo de la suspensión del juicio a prueba puede oscilar entre uno y tres años, la jueza precisó que no resulta irrazonable que el tiempo del tratamiento tutelar de un menor -que, en definitiva, es una probation- sea inferior a un año.

La vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, aclaró que el hecho delictivo atribuido al encartado no constituye una bagatela, desde que, para obtener la bicicleta que hurtó, el joven trepó los techos y luego saltó al interior del patio de la vivienda, demostrando audacia. No obstante, ponderó que no debía perderse de vista que se trata de un ilícito contra la propiedad, por el cual M. M. intentó apoderarse de un bien ajeno sin llegar a consumarlo y, además, sin haber desplegado ningún tipo de violencia física sobre las personas.

Finalmente, el Máximo Tribunal local remarcó que, respecto de los jóvenes infractores, los jueces deben evitar cualquier ampliación indebida de la intervención estatal en sus vidas.

Arbitraria
“En el caso, la escala penal aplicable tiene un mínimo de cinco meses y 10 días y un máximo de un año y seis meses; se advierte un tratamiento tutelar con un resultado aceptable, el hecho delictivo es de escasa entidad y no hubo lesión al bien jurídico protegido”, reseñó la Sala y, por ello, definió como arbitraria la extensión de aquél hasta completar el año establecido por el artículo 4 de la Ley 22278, por ser desproporcionado en función de las circunstancias analizadas y teniendo en cuenta que el joven ya lleva seis meses sujeto a la intervención estatal.

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