sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reiteran criterio para honorarios por apertura de carpeta

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Por mayoría, la Cámara en lo 7ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el fallo por el cual se desestimó el pedido de regulación de honorarios formulado por la abogada de un demandado en un juicio ejecutivo fiscal por las tareas conocidas como “apertura de carpeta” contempladas en el artículo 99, inciso 5º de la ley 8226, determinando que “el legislador ha incluido en tal inciso una tipificación remunerativa para la actividad del abogado de la parte actora y no para el de la parte demandada; es decir, se refiere solamente a tareas previas a iniciar el juicio y no por tareas extrajudiciales previas a contestar la demanda u oponer excepciones como ocurre en los presentes”.

El tribunal de origen había arribado a la misma solución en la causa “Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Miranda Ramón Horacio – ejecutivo”, lo que motivó la apelación de la letrada del accionado, Alejandra Ana Grassano.
La citada Cámara, merced a la mayoría integrada por Jorge Miguel Flores y Javier Daroqui, rechazó el recurso y confirmó lo decidido, destacando que “el precepto no infringe ningún derecho ni garantía constitucional, desde que la norma tiene por interés jurídicamente protegido garantizar al profesional una retribución independiente (no absorbida por la regulación de los trabajos realizados dentro del juicio), cual es la de preparación de la demanda, actividad ineludible para la promoción del proceso”.

Asimismo, se señaló que la norma tampoco “viola el principio de igualdad, ya que éste -así debe entenderse- considera a todos los profesionales que se encuentran en idénticas condiciones (es decir a los que promueven el pleito), pero no cabe colocar en igual categoría a profesionales que actúan en situación distinta (verbigracia: a los que asumen la defensa del demandado)”.
Sin embargo, Rubén Atilio Remigio votó en disidencia, al considerar que la profesional apelante “debió abrir carpeta a los fines de desvirtuar la pretensión de la actora” y “el artículo 105 del Código arancelario prevé que ante la insuficiencia o silencio de la ley se apliquen analógicamente otras normas”.

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