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Particular resarce a soldado voluntario por afecciones

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Tras valorar que debido a las lesiones sufridas en el accidente de tránsito que motivó el juicio, el accionante fue declarado “inepto definitivo” para continuar su carrera en la Fuerza Aérea Argentina y por ello fue dado de baja, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a los responsables del hecho a abonar 7 mil pesos de daño moral, recordando que “lo que se pretende es amenguar las consecuencias del evento mediante la vía de la reparación pecuniaria, no como precio del dolor, sino como una compensación de las afecciones sufridas”.

En la causa “Vaca, Rubén Rodolfo c/ Cano, Juan Manuel y otro”, se reclamó el resarcimiento de los daños ocasionados a un integrante de “cuadros de tropa voluntaria” de la citada fuerza, que se conducía en motocicleta y sufrió una grave herida en una de sus piernas, producto de la colisión provocada por el automóvil de los demandados.
El magistrado cuantificó la condena en más de 30 mil pesos, comprensivos del daño material y el espiritual, resaltando que “se ha acreditado que el actor estaba inscripto en la Fuerza Aérea Argentina como voluntario de segunda; es decir, el mismo (…) tenía la posibilidad cierta y tangible de permanecer en dicha fuerza (…) que sin duda se vio frustrada con la lesión sufrida en autos”, pues “fue dado de baja a consecuencia de las secuelas que le ocasionó el accidente de autos, fue declarado inepto definitivo por la junta médica que lo revisó en la Fuerza Aérea”.

“El sufrimiento del actor a raíz del accidente, los padecimientos físicos y psíquicos sufridos a consecuencia del mismo representados por el momento vivido, las lesiones sufridas en el cuerpo, la necesidad de someterse a tratamientos médicos, fisioterapia, de una operación a los fines de corregir la fractura sufrida, con los consabidos riesgos, temores y sufrimientos que ello implica, el tratamiento asistencial, curaciones, rehabilitación, la pérdida de la posibilidad de continuar la carrera iniciada, (…), son todos los factores resarcibles por lesionar la órbita inmaterial en que se desenvuelve la vida, comprendido por el artículo 1078 del Código Civil y que surge como consecuencia de la inconducta imputable a terceros y debe formar parte del daño resarcible”, concluyó el fallo.

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