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Reiteración delictiva como circunstancia agravante

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación interpuesta por la asesora María Susana Frascaroli, defensora de Juan Cantonati, condenado por los delitos de abuso sexual doblemente agravado y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado (cinco hechos), en concurso real.
En su mérito, el Alto Cuerpo casó la sentencia dictada por la Cámara 10ª del Crimen, en cuanto consideró la “reiteración delictiva” como una circunstancia agravante del monto de la pena.
En primer término, la defensa reprochó a la a quo haber apuntado a la modalidad de realización del hecho, señalando que la “violencia” está ínsita en el tipo penal aplicado.
En segundo lugar, criticó que se tomara también como circunstancia agravante “la extensión en el tiempo de los hechos” y estimó que ello implicaba considerar doblemente una circunstancia agravante, ya que la reiteración implicó la consideración del suceso investigado como un concurso real de delitos (y no como un delito continuado), lo cual repercutió en la individualización de la pena.

En cuanto a la prohibición de la doble valoración, la Sala recordó que sostuvo en diversos precedentes que de ningún modo una circunstancia fáctica prevista normativamente para agravar la escala penal puede valorarse doblemente: como calificante en el tipo penal y como agravante en la individualización judicial. El TSJ precisó que también se aclaró que no debe confundirse duplicar la misma circunstancia ponderada ya por el legislador, con la consideración de la modalidad comisiva en el caso concreto.
Sobre el primer planteo, puntualizó que no figura como elemento constitutivo del tipo de abuso sexual con acceso carnal “la violencia y amenaza concretamente empleadas en los mismos” (en el caso, haberle propinado a la víctima golpes de puño en su rostro, además de amenazarla de muerte si lo delataba, para doblegar de este modo su voluntad) y concluyó que -al no estar contemplada específicamente esta modalidad comisiva en la figura penal- en modo alguno se vulneró en la causa el principio de doble valoración, al haber sido consideradas dichas circunstancias (no típicas) a fin de cuantificar la pena.
Asimismo, el TSJ enfatizó que, al proceder de ese modo, el tribunal no hizo otra cosa que cumplir con la consideración de pautas mencionadas por la ley penal a esos efectos.

Concurso material

“Al haberse confirmado en la presente resolución (al dar respuesta a la segunda cuestión) la conclusión del a quo concerniente al concurso material entre los delitos atribuidos a Cantonati, cabe asignarle razón a la impugnante en cuanto cuestiona (…) la relativa a «la extensión en el tiempo de los hechos”, plasmó la Sala.
En esa línea, determinó que, justamente, “dicha pluralidad delictiva ya ha sido computada por el legislador al establecer una escala penal más gravosa para estos supuestos”, y estimó que volver a considerar aquello como circunstancia agravante de la pena vulneraba la prohibición de la doble valoración.

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