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Sobreseido por secuestro, imputado por encubrimiento

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Teniendo en cuenta la actividad investigativa desarrollada por personal de la División Antisecuestros de la Policía de la Provincia de Córdoba, pese a haberse acreditado la existencia de un secuestro extorsivo pero no pudiendo probarse la supuesta participación penalmente reprochable de uno de los individuos que actuaron en el hecho criminoso, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, sobreseyó al imputado en torno a los delitos de secuestro extorsivo calificado y robo, mientras que ordenó su procesamiento como presunto autor responsable del delito de encubrimiento en carácter de autor.
Para resolver en la causa “Casanovas Juan Marcelo y otros pssaa infracción artículos 170, inciso 6 y 277 del Código Penal”, el magistrado se remitió al análisis realizado en oportunidad de ordenar el procesamiento de Juan Marcelo Casanova y Pablo Alberto Ardiles, coimputados de Mariano Miguel Marín con relación a los delitos bajo análisis, coincidiendo con lo solicitado por el fiscal Federal Nº 1 en cuanto al sobreseimiento de Marín en relación con el secuestro y robo, por considerar que el mismo no cometió el delito.

Prueba independiente

Respecto del hecho de encubrimiento, el fallo concluyó -tanto por los propios dichos del imputado Marín, como por prueba independiente producida por el Tribunal-, que Marín habría recibido “con conocimiento de su procedencia dolosa, de manos de Juan Marcelo Casanova el teléfono celular que habría sido robado por el segundo de los nombrados a la víctima del secuestro, lo que se desprende de la actividad que Casanova desarrollaba, la cual era conocida por Marín”.
“Luego de ello, Marín se lo habría llevado a la provincia de Buenos Aires, donde el nombrado residía, utilizándolo tanto él como su pareja hasta el día en que se procedió al secuestro del mismo y donde se constató que el IMEI electrónico perteneciente a dicho teléfono había sido adulterado”, determinó la decisión.

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