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Régimen penal juvenil: se aplica según el momento de la comisión de los hechos   

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Casación anuló un fallo en un caso de un joven que era menor de edad cuando cometió el delito y descartó que se tome como parámetro la fecha de la indagatoria

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que había denegado la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad cuando cometió el delito pero era mayor cuando se le recibió su declaración indagatoria.

En el marco de una investigación por narcotráfico, el Juzgado Federal de Goya procesó a un joven como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes. 

Su defensa solicitó su excarcelación dado que, al momento del inicio de la investigación, era menor de edad, por lo que debían regir los principios del Derecho Penal Juvenil. También destacó que el imputado tenía una hija de 4 años, que contaba con arraigo acreditado en la ciudad de Goya, que era una persona en una situación de extrema pobreza y que se encontraba detenido a casi 800 kilómetros de su grupo familiar, lo que le impedía recibir visitas.

Asimismo, cuestionó que la Cámara valoró la naturaleza del hecho imputado como único parámetro para mantener la prisión preventiva del joven y que no  tenía antecedentes penales y que, si bien se lo señaló como parte de la organización dedicada al comercio de drogas, era un eslabón menor. También, destacó que otros imputados en el caso gozaban de prisión domiciliaria y que la investigación estaba agotada y no había medidas pendientes por realizar.

El dictamen del fiscal general

En la misma sintonía, el fiscal general Javier  De Luca consideró que debía admitirse el recurso de la defensa, revocar la decisión de la Cámara correntina y remitir las actuaciones a su origen para que se dictare una nueva resolución, sin que ello implicara expedirse sobre la cuestión de la libertad del joven.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la decisión de la Cámara era “autocontradictoria en sus fundamentos por cuanto recomienda que en casos como el presente se aplique el régimen penal de minoridad, pero advierte que ello no tendría incidencia respecto de la situación” del joven.

Agregó que no se discutía que el joven era menor de edad al inicio de la investigación y que “podría eventualmente corresponderle una pena reducida en los términos del artículo 4, apartado 3° de la ley 22.278, lo cual no fue atendido en la resolución en crisis y podría resultar apto para resolver el caso de un modo distinto”.

Por otra parte, destacó que “la gravedad de los hechos y la consiguiente pena en expectativa no es un parámetro suficiente para denegar la excarcelación, porque de considerarlo así, la prisión preventiva sería una forma de ejecución anticipada de la pena de prisión, que no puede aplicarse a quien todavía no fue juzgado y condenado”. En ese orden de ideas, indicó que “la prisión preventiva es la última de las medidas de coerción a considerar para asegurar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de sus objetivos y debe fundarse en la existencia de riesgos procesales (artículo 319 Código Procesal Penal de la Nación)”.

Indicó que la Cámara tampoco explicó cómo el imputado intentaría “eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la marcha del proceso que se sigue en su contra”, ni se expresó respecto al planteo de la defensa de aplicar las medidas de coerción, menos restrictivas de la libertad, previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

Al resolver, el Tribunal integrado por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci entendió que «corresponde resaltar que la fecha para determinar el régimen aplicable es el momento de comisión de los hechos y no la oportunidad en la cual se llevó a cabo la indagatoria”.

“Si el imputado al momento de los hechos era menor de edad la imposición de la prisión preventiva debe ser analizada a la luz de los principios que rigen el derecho penal juvenil que establecen que la medida cautelar debe operar como última ratio, de manera subsidiaria y siempre atendiendo al interés superior del niño cuando se trata del juzgamiento de menores”, remarcó el fallo al respecto. 

Para los camaristas, “el tribunal basó su denegatoria en la gravedad del delito y la pena en expectativa, circunstancias estas que no se vinculan con el examen de los riesgos procesales; más no analizó las condiciones personales del imputado expresamente alegadas por la defensa”. 

“Los jueces realizaron un examen parcializado de la cuestión al omitir analizar en profundidad los motivos y argumentos expuestos en torno del tema central de la controversia” por lo que “la decisión luce arbitraria y, por tanto, corresponde invalidarla, sin que lo expuesto implique emitir opinión sobre la cuestión de fondo debatida”, concluyó la sentencia. 

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