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Reducen porcentaje del monto de cuota alimentaria

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La Cámara en lo Civil, Comercial y Familia de la cuidad de Bell Ville hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por P.L., que cuestionó lo resuelto por el Juzgado de 2ª Nominación de la sede.

Así, la Alzada redujo la cuota alimentaria fijada en favor de la hija del recurrente a 20% de la remuneración neta que percibe.

En la resolución cuestionada, el a quo hizo lugar al pedido de aumento de cuota solicitado por la actora en beneficio de su hija menor, en carácter de alimentos provisorios y por el importe equivalente a 30% de los ingresos del demandado.

Ante ello, éste se agravió sosteniendo que el tribunal de mérito se pronunció extra petita, al acoger la pretensión de aumento de cuota.

En tal sentido, enfatizó que la actora no acreditó las nuevas necesidades de la niña ni su mayor capacidad económica.

Asimismo, el recurrente consignó que, en su momento, se pactó una cuota alimentaría de $ 220 mensuales, tomándose en cuenta el sueldo que percibía y que, cuatro meses después, se pretendió su incremento, tras lo que aceptó depositar en favor de su hija las asignaciones familiares y por escolaridad.

En esa línea, el apelante cuestionó la calidad adjudicada en el fallo en crisis de “alimentos provisorios”, cuando se estaba en condiciones de dictar sentencia definitiva, así como la justicia de la sentencia, la cual, a su entender, no tomó en cuenta su real capacidad económica. En esa tesitura, adujo que violó formas y solemnidades y que carecía de fundamentación, por lo que peticionó que se la declarara nula y que se pasara a resolver sobre el fondo de la cuestión.

Finalmente, el alimentante aceptó en su escrito que se le retuviera 15% de sus haberes en bruto, además de las asignaciones y obra social.

Derecho invocado
“Surge evidente que el derecho invocado, tanto por la actora en su demanda como el aplicado por el a quo, resulta equivocado”, precisó la Cámara, advirtiendo sobre la distinción entre los alimentos debidos por los padres hacia los hijos menores, con fundamento en la patria potestad, de aquellos que se deben a otros parientes.

Sobre el caso, la Alzada plasmó que la provisoriedad de la cuota alimentaria adeudada por el demandado estaba determinada por la adecuación de su cuantía a los ingresos que percibía.

En esa dirección, recordó que el transcurso del tiempo y los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda producen un deterioro notorio del monto que pueda fijarse para la obligación, lo que da cuenta de la inconveniencia de establecerla en montos fijos. “Ello es lo que ha acontecido en autos, en donde se fueron fijando cuotas fijas hasta que el a quo resolvió determinarla en un porcentaje del ingreso del alimentante”, acotó.

La Cámara reseñó que conforme con el recibo de haberes del recurrente, la menor percibió en el mes de noviembre de 2008, mediante embargo, un total de $669.
Valorando las circunstancias de autos, la Alzada estimó que de acuerdo con la condición y fortuna del alimentante en su calidad de empleado público, con un ingreso neto cercano a los $2.500, así como la edad de la alimentada (14 años), resultaba ajustado a derecho fijar la obligación en 20% de la remuneración neta percibida por el padre, con más el adicional que cobra en concepto de asignación familiar.

Sobre las necesidades de la joven, la Cámara aclaró que hací

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