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Rechazaron suspender a prueba el juicio de un imputado por incendio

JUEZ. Enfatizó que para combatir el fuego se usan recursos estatales.
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El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por un imputado por incendiar dos hectáreas de campo, en Pampa de Achala.

El encausado ofreció dinero en carácter de reparación por los daños causados a favor de la Secretaría Córdoba Ambiente.

También propuso hacer trabajo comunitario para evitar el debate oral.

El juez José María Estigarribia no hizo lugar a la solicitud argumentando que en la persecución de delitos vinculados con incendios está comprometido el orden público.

Durante la audiencia prevista por el Código Procesal Penal para escuchar la propuesta del imputado, la Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero consideró que aunque desde un punto de vista formal cumplía con los recaudos para su admisión, no debía prosperar por contrariar las políticas sociales y ambientales de persecución criminal.

Estigarribia no consideró la versión el imputado, que alegó que el juicio no debía hacerse porque el daño se produjo dentro de los límites del campo familiar.

El magistrado razonó que la menor incidencia del perjuicio se debió al uso de recursos materiales aportados por el Estado, con la consiguiente incidencia negativa en el erario público, y de los recursos humanos con los que contribuyeron la Provincia, municipios y comunas que intervinieron, sin los cuales el estrago podría haber derivado en un desastre mayúsculo.

En ese sentido, enfatizó que sin la intervención estatal, el incendio podría haber afectado la Reserva Hídrica Pampa de Achala, el tendido eléctrico y las instalaciones de una escuela pública.

El magistrado señaló que como el medioambiente es un bien colectivo, asumir otra posición implicaría dar a entender que “el Estado provincial no tiene un interés efectivo y real en perseguir, juzgar y condenar a aquellos sujetos que atenten deliberadamente contra los recursos naturales”.

También remarcó la obligación de los ciudadanos de arbitrar “los medios suficientes para evitar que cualquier conducta que por hipótesis media” pueda causar incendios y estableció que, en caso de provocarlos, deberán responder porque debieron representarse esa posibilidad y proceder en consecuencia.

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