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Rechazaron querella presentada contra periodista

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Aclararon que el comunicador abordó un asunto de interés público y que su crítica se extendió a los organismos estatales encargados de hacer cumplir las leyes.

El juez Horacio Enrique Ruiz, vocal de la Sala Unipersonal Nº 2  de la Cámara con competencia Criminal y Correccional de la ciudad de Deán Funes,  rechazó la querella articulada por Ariel Gerónimo Guevara  y Claudia Beatriz Vidal en contra del periodista Rolando Lucero Pacheco. En junio, Vidal y Guevara, locutores y organizadores de eventos y espectáculos públicos, articularon querella en contra del licenciado en Comunicación Social Pacheco por los delitos de calumnias e injurias.

El suceso que originó el proceso aconteció a fines de mayo, a través de la Radio FM Mediterránea, cuando en el programa matutino de la emisora el querellado habría vertido imputaciones delictivas y de contenido deshonroso y desacreditante para con los querellados, quienes organizaron un  evento bailable que se desarrolló el día 24 de aquel mes.

Tras precisar los términos de la reciente reforma del ordenamiento Penal (ver “Legislación”), el magistrado plasmó que compartía plenamente los argumentos que la sustentaron y valoró que significa un paso positivo en afianzar la libertad de expresión en el país.

Doctrina
“En este sentido se ha pronunciado la doctrina especializada señalando que ‘el propósito del cambio legislativo es el de evitar que estas figuras afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e inhiban la libre circulación de ideas e informaciones en casos de interés público”, resaltó el camarista, acotando que también se ha dicho que en temas de trascendencia pública es necesario que salgan a la luz todos los hechos y opiniones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión al respecto.

En esa sintonía, Ruiz puntualizó que en el caso,  las expresiones presumiblemente calumniosas e injuriosas que los querellantes le endilgaron al periodista querellado se encontraban vinculadas con un particular tema de interés público, tal como la venta de alcohol a menores de edad en lugares de diversión  y en horarios nocturnos.

“Se trata de un asunto de trascendencia pública en el que se encuentran involucrados no sólo los organizadores de reuniones bailables y los propietarios de  discotecas, como los querellantes, sino que también compete al Estado -en especial en la órbita municipal- ya que son estos organismos políticos los encargados de ejercer el Poder de Policía Municipal sobre los espectáculos públicos”, enfatizó.

Asimismo, el magistrado resaltó que le corresponde al Estado provincial velar por la seguridad de los concurrentes mediante la fuerza policial a su cargo y consignó que de las expresiones atribuidas al periodista se desprendía que su crítica no se detuvo exclusivamente en los organizadores del baile sino que se extendió sin mayores preámbulos a los organismos públicos encargados de hacer cumplir las leyes y ordenanzas sobre la materia.

Difícil de rebatir
“Difícilmente pueda rebatirse que la venta de alcohol a jóvenes y el consumo desmedido con las consecuencias nocivas que en muchos casos trae aparejada se encuentra en permanente discusión por parte de la sociedad”, subrayó el sentenciante, acotando que, en tal contexto, los medios de prensa cumplen un importante rol a la hora de poner sobre la mesa el tema, razón por la cual mal podría censurarse la crítica sobre hechos y opiniones en asuntos de interés público.

“El hecho base de la querella se ajusta a la exención contenida en la nueva normativa, en cuanto consagra una prohibición expresa de criminalización para las conductas objetivamente ofensivas del honor cuando éstas se manifiesten con los fines y las formas especificadas en los reformados artículos 109 y 110 del Código Penal (CP); es decir, sobre asuntos de interés público”, concluyó Ruiz.

Las expresiones

Los querellantes adujeron que el hecho lesivo consistió en expresiones vertidas por el periodista demandado penalmente, referidas al evento que organizaron, tales como «parece que todo es dinero”, “unos hacen negocio vendiendo y drogando a nuestros hijos”, “hay gente que hace la vista gorda sobre este tipo de situación” y “basta de alcoholizar y negociar la salud de nuestros hijos”.

Legislación

Tras el dictado de la ley 26551, sancionada en noviembre de 2009, se modificaron los artículos 109 y 110 del CP, estableciéndose que “en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público», y que «tampoco configurarán injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardaren relación con un asunto de interés público».

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