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Rechazan planteo de Sadaic para que no se difunda música

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El sindicato de autores y compositores propiciaba la veda contra un establecimiento con el cual mantiene una discusión sobre aranceles.

Tras verificar que la medida autosatisfactiva solicitada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), consistente en que se prohíba reproducir música a un supuesto deudor del arancel por derechos de autor, no tiene el carácter de “autónoma” sino que se conecta con un juicio de consignación ya promovido por el accionado, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la pretensión cautelar de la entidad.

El Tribunal de Apelación expuso que “bajo estas condiciones, resulta evidente que la medida solicitada no se agota en sí misma sino que su suerte definitiva se halla ligada a un juicio principal donde se ventilará a quién le asiste razón”, lo cual desvirtúa el recaudo de “autonomía” que caracteriza a este tipo de planteos.

De las cartas documentos acompañadas al proceso que se remitieron entre sí las partes antes del pleito, surge que Gourmet SRL se negó a abonar el nuevo valor fijado por la institución para los aranceles que administra, lo que motivó la interposición de la medida autosatisfactiva por la cual Sadaic pidió se le prohíba a la demandada ejecutar públicamente obras musicales del repertorio de la entidad. Y al constatar que en otro proceso Gourmet promovió consignación judicial de los montos que entiende adeudar, el juzgado de origen desestimó la petición de Sadaic, lo cual fue ratificado por la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda.

Discusión real
El fallo estimó que “la discusión real pasa por una supuesta negativa de la accionada a abonar los nuevos aranceles fijados por la actora” y no por el objeto -prohibición de reproducir música- de la medida autosatisfactiva planteada; “es decir, que la cuestión aquí traída a consideración no es autónoma, sino que está sujeta a la posterior discusión que se origine en un proceso declarativo (de cobro de pesos por la actora o de consignación por la demandada), por tanto, existe otra vía idónea para que la actora obtenga respuesta a su petición, y es a través de una medida cautelar, peticionada en el proceso declarativo correspondiente”.

No es autónoma
En dicha inteligencia, se reafirmó que “el caso bajo análisis dista en mucho de constituirse en una cuestión autónoma, por lo que el dictado de una medida autosatisfativa no resulta viable; más aún cuando entendemos que para acceder a este tipo de resoluciones debe haber también una urgencia que justifique recurrir a ellas y la inminente producción de un gravamen irreparable, supuestos que  tampoco se configuran en el sublite donde (…) hay un reconocimiento de los derechos de autor y una oferta de pago, más allá de que el monto no sea el que la actora entiende como el correcto”.

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