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Rechazan planteo casatorio y mantienen la prisión preventiva

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y M. Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por la defensa de Diego Oxandaburu en contra del auto dictado por la Cámara 10ª del Crimen, que rechazó la solicitud de cese de la prisión preventiva del imputado.

El recurrente adujo que la elevación a juicio de la causa en contra de su asistido como supuesto coautor de seis hechos de falsedad ideológica, estaba impugnada en casación por la nulidad derivada de la invasión ilegal de la soberanía de otro Estado provincial, al involucrar dos de los ilícitos documentos oficiales de su exclusiva propiedad, indicando que la solicitud a fin de que cesara el encarcelamiento de su representado se le denegó con argumentos “banales”.

“La defensa focaliza su esfuerzo crítico en los indicadores concretos de peligrosidad procesal meritados por la Cámara, y en relación con la presunción que emana del pronóstico punitivo, sólo refiere que no respeta la doctrina del plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal in re «Díaz Bessone’", reseñó la Sala.

Razón
El TSJ señaló que, en consolidada jurisprudencia soslayada por el recurrente, ha sostenido que por peligrosidad procesal debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso, recordando que constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse la prisión preventiva por un delito respecto del cual, por mandato constitucional, debe ser tenido por inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Asimismo, se puntualizó que la regulación de aquel requisito transita sobre el pronóstico punitivo que el juzgador debe efectuar a los fines de establecer –obviamente, prima facie– la procedencia o improcedencia, para el caso de condena, de su ejecución condicional, detallándose que cuando este vaticinio es negativo y se prevé un eventual cumplimiento efectivo de la pena -como ocurría en el caso-, la peligrosidad procesal se presume iuris tantum; y que, en cambio, cuando puede avizorarse una condena condicional, el riesgo debe acreditarse en función de vehementes indicios de que el encartado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.

Indicadores concretos
“Al margen de la presunción de peligrosidad que proyecta la prognosis de pena efectiva, se observan, además, concretos indicadores de riesgo procesal que dan sustento real a la conclusión relativa a la peligrosidad de la libertad de Oxandaburu”, consignó sobre el caso el Alto Cuerpo, señalando que la supuesta “voluntad de estar a derecho” del encartado no se compadecía con su falta de comparecencia cuando le fue rechazado el mantenimiento de la libertad, ni con las diversas oportunidades en que cambió su paradero sin dar noticia al instructor. “Más allá de lo que le impongan las necesidades de su supuesta actividad comercial, lo cierto es que no tiene domicilio laboral o comercial fijo en el que pueda ubicárselo cuando las necesidades del proceso así lo impongan”, concluyó.

En esa línea, el tribunal resaltó que también eran indicios de una intención de sustraerse a la acción de la justicia el hecho de que el imputado se encontrara residiendo en una ciudad diferente de aquella en la que se desenvolvía su familia y que se desplazara con documentación perteneciente a su hermano. “Por último, su capa

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