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Rechazan nulidad de una prueba genética

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Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Nicolás Romero en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de Deán Funes. A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y le impuso la pena de ocho años y seis meses de prisión.

El recurrente propició la nulidad del fallo, ya que otorgó valor decisivo a una pericia genética que, a su juicio, fue introducida ilegalmente al proceso, pues al momento de extraer muestras a su asistido se lo identificó mediante huellas dactiloscópicas, mientras que al menor, no.

El TSJ recordó que es jurisprudencia reiterada de la Sala Penal que, cuando se recurre atribuyendo a la sentencia el vicio de fundamentación consistente en la incorporación y valoración de prueba ilegal, se debe procurar la demostración de su carácter dirimente. En esa sintonía, se estimó que las especiales circunstancias de la causa llevada a su conocimiento no permitían dar por configurado ese requisito, ya que el defecto que se propició carecía de una trascendencia en la situación del prevenido que pudiera conjurarse a través de un reenvío.

“Si bien al momento de la extracción de la muestra de hisopado bucal al menor no se le tomaron sus huellas dactilares, ello no es óbice, como pretende el recurrente, para poder tomar conocimiento de la identidad del menor”, subrayó el Alto Cuerpo y explicó que no sólo es posible identificar gente mediante impresiones digitales, acotando que ley procesal no exige que se cumpla ninguna formalidad especial a los fines de determinar la identidad de las personas al momento de realizar pericias.

Datos
“No se advierte el problema en que en algunos casos se logre la identificación de las personas a través de las huellas dactiloscópicas y en otras, baste, por ejemplo con la solicitud de sus datos personales, exhibición del DNI”, enfatizó la Sala, precisando que si bien es posible que en la práctica forense se utilicen habitualmente ciertos medios, ello no quitaba validez a que se conozca la identidad de un sujeto a través de otros.

Por otra parte, el letrado se quejó de que el tribunal omitió la producción de ciertos elementos probatorios dirimentes durante la tramitación de aquélla. Concretamente, denunció que se obvió la extracción de muestras genéticas de la madre del menor presuntamente damnificado y de la del imputado.

Ante ello, el TSJ reseñó que del expediente sólo surgía que el Ceprocor solicitó una muestra de sangre de la progenitora del niño, menor de edad también, la cual no pudo ser obtenida porque no lograron localizarla. Además, apuntó que debía tenerse en cuenta que la mentada muestra fue solicitada porque permitiría un mayor grado de certeza en la determinación del vínculo biológico, pero no porque tuviera un valor decisivo en la pericia, como sugirió el impugnante.

Además, el tribunal puntualizó que si bien el quejoso se agravió de que la prueba solicitada por el Ceprocor no fue producida siendo que, a su entender, era dirimente, en ningún momento intentó demostrar la dirimencia a la que aludió, incurriendo en meras afirmaciones dogmáticas.

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