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Ratificaron que José Alperovich no será juzgado por jurado popular

José Alperovich. El encausado fue tres veces titular del Poder Ejecutivo de Tucumán.
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El inicio del debate por abuso sexual está previsto para febrero de 2024. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de solicitud de la defensa del ex gobernador peronista

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de un pedido de la defensa del ex gobernador José Alperovich y ratificó que no será juzgado por jurado popular.

En mayo de 2022, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) consideraron que Alperovich debía sentarse en el banquillo por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos, en grado de tentativa- y seis de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal.

Resaltó que en todos los casos medió intimidación y “abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”.

Tras el requerimiento, la causa fue sorteada y recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, con intervención del fiscal Sandro Abraldes.

La primera audiencia de debate está prevista para el 5 de febrero de 2024.

A comienzos de 2023, la defensa del dirigente peronista pidió que fuera juzgado por un jurado popular y solicitó que el procedimiento se realizara en base a la Ley 6451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que rige en el ámbito del Poder Judicial local.

Un planteo similar se desestimó durante la etapa de instrucción. En ese momento, el fiscal dictaminó que no correspondía aplicarla y enfatizó que “de ninguna manera” sus disposiciones rigen en “las instituciones que conforman la organización judicial nacional y federal”.

“Es ineludible puntualizar que si bien nuestra Constitución hace referencia al juicio por jurados en varios artículos, lo cierto es que por el momento tal procedimiento no ha sido reglamentado para la Justicia Nacional y Federal. Sobre esta cuestión, de manera inveterada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cláusulas constitucionales sobre el juicio por jurados tienen carácter programático y, por consiguiente, resultan de aplicación en la medida en que hayan sido reguladas a través de las disposiciones legislativas que implementen tal sistema de enjuiciamiento penal”, indicó el representante del MPF.

En esa misma línea, el juez Juan María Ramos Padilla rechazó el pedido.

La defensa reiteró su reclamo ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. “La asistencia técnica no refuta que lo sometido a conocimiento del tribunal oral se trata de un renovado intento por dar la misma discusión que ya fue objeto de tratamiento en el marco de este proceso”, respondió el juez Pablo Jantus.

Citó, además, un fallo que negó un planteo similar y recordó que concluyó que la pretensión era inadmisible, por requerir, en esencia, que “la Cámara suplante con su actuación el proceso político, republicano y democrático de traspaso de competencias, en contra de la misión del Poder Judicial de mantenerse dentro de sus atribuciones, evitando enfrentamientos estériles con los restantes poderes”.

En coincidencia con esa postura, el camarista Eugenio Sarrabayrouse remarcó: “La pretensión de la defensa choca con obstáculos insalvables. Este tribunal no está habilitado (carece de competencia) para aplicar una ley de la CABA; con la paradoja adicional que aun cuando se recurriera a alguna alquimia jurídica tampoco sería aplicable al caso”.

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