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Ratifican realización de nueva pericia médica en un caso de mala praxis

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Convalidan medida para mejor proveer, con el objeto de resolver el conflicto “de forma más cercana a la verdad jurídica objetiva”

Más allá de que consideró que este tipo de decisiones son susceptibles de ser apeladas -pese a que la doctrina no es unánime respecto de ello-, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la realización de una nueva pericia médica como medida para mejor proveer, resaltando que en la causa -en la que se ventila una cuestión relativa a mala praxis médica- la producción de dicha probanza persigue resolver el conflicto “de forma más cercana a la verdad jurídica objetiva”, a la vez que no afecta el equilibrio procesal entre las partes.

En el caso, en el cual se endilgó una supuesta mala praxis ocurrida en la Clínica Privada del Sol SA, el juzgado de origen dispuso -cuando el juicio estaba en condiciones de pasar a fallo- que se rinda una nueva pericia médica en el proceso, como medida para mejor proveer, lo cual fue apelado por los accionantes.

La citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero -autora del voto-, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, desestimó el recurso y confirmó la medida dispuesta, tras analizar que en el pleito “las circunstancias que las pericias efectuadas hayan sido objetadas por las partes, que los puntos de pericia ordenados como medida para mejor proveer carezcan de identidad absoluta con los que ya han sido respondidos por los expertos, y que la pericia médica se erige en prueba fundamental en toda demanda que verse sobre una supuesta mala praxis de los galenos, militan en favor del mantenimiento de la medida”.

Asimismo, los camaristas señalaron que, en el supuesto bajo examen, “la medida dispuesta (…) no ha excedido el marco normal de las que el Juez puede y debe valerse a fin de sustentar su decisión dentro de un marco probatorio adecuado, máxime cuando en el caso de autos no se advierte que ninguno de los dos Jueces intervinientes (el que dictó la medida y el que la confirmó) pretenda suplir la diligencia ni la producción de pruebas de las partes, beneficiando a alguna de ellas o violando el principio de igualdad entre las mismas, sino animados por el loable propósito de cumplir el fin que persigue todo proceso cual es resolver el conflicto de forma más cercana a la verdad jurídica objetiva y a la justicia del caso”.

Admisibilidad

Sin perjuicio de ello, en otro orden, los apelantes cuestionaron también la admisibilidad de este tipo de medidas, en virtud de lo cual la Cámara expuso que, “si bien la apelación contra la resolución que admite el despacho de diligencias probatorias no es admisible en general (artículo198, in fine, del Código de procedimiento Civil y Comercial), esto reconoce una excepción: la concesión de medidas probatorias es apelable cuando se cuestionen las mismas por haber sido solicitadas y ordenadas una vez vencido el período probatorio”, como en el caso.

“Corresponde interpretar que tratándose de una medida para mejor proveer respecto de la cual se cuestiona el mantenimiento del equilibrio de las partes en el proceso, o dicho en otros términos, que con la misma se suple la negligencia de una de las partes, debe entenderse admisible la revisión de esta decisión por el Tribunal de alzada”, predicó el pronunciamiento.

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