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Ratifican multa a abogado por no restituir expediente

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Desestimando un recurso de apelación y, con ello, ratificando la multa impuesta a un abogado por la falta de restitución de un expediente (artículo 74 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Río Cuarto confirmó que la citada previsión legal cumple “una función sancionatoria”, por lo que resulta “irrelevante, tanto la cuantía del monto demandado o condenado a pagar, como la magnitud del perjuicio irrogado a la contraparte por el accionar del sancionado”.
En la causa “Bonessi, Dante Américo c/ Raúl Gabriel Cardetti – ejecutivo”, el accionante solicitó se aplique multa al letrado del demandado, Antonio Yamil Nadef, quien resistió el pedido argumentando “la ausencia de perjuicio para el peticionante de la sanción” y la “escasa significación del eventual daño determinado por la demora en la restitución del expediente”.

Indiferente

Sin embargo, el juzgado de origen impuso una sanción equivalente a 2.205 pesos, por cuanto -se estableció- “la infracción se configura al margen de cualquier connotación subjetiva pues resulta indiferente cuál pudiera haber sido la motivación que llevara al infractor a desobedecer la orden del tribunal”.
Pese a la apelación del profesional sancionado, la Cámara, integrada por Julio Benjamín Avalos, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza, desestimó el recurso y ratificó la resolución impugnada.

Irrelevante

En sus fundamentos, el Órgano de Alzada postuló que “es del caso recordar que si bien la multa que contempla el artículo 74 del CPCC cumple esencialmente una función sancionatoria (de allí que resulte irrelevante tanto la cuantía del monto demandado o condenado a pagar, como la magnitud del perjuicio irrogado a la contraparte por el accionar del sancionado), al mismo tiempo, según el caso, con la conminación se procura doblegar la conducta contumaz de quien de manera ilegítima, indebida, injustificada o deliberadamente, retiene el expediente, desobedeciendo la orden del tribunal de devolverlo, resistencia que en este proceso sólo pudo ser superada mediante la intervención del señor Oficial de Justicia”.
Asimismo, se destacó: “No advertimos por parte del ejecutante el ejercicio abusivo de la facultad que le confiere el artículo 74 del CPCC de peticionar la aplicación de la multa, puesto que el apoderado de aquél procuró en todo momento la restitución del expediente mediante actuaciones procesales cumplidas oportuna y razonablemente”.

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