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Ratifican condena en costas por «solidaridad pasiva»

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Si bien en el acuerdo celebrado -y homologado- en el pleito entre los representantes de los menores damnificados, la línea aérea demandada y su compañía de seguros se convino que los accionantes no afrontarían gasto alguno, derivado del proceso, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena por “solidaridad pasiva” impuesta a los demandantes respecto del pago de la diferencia en el monto de tasa de justicia abonada por la aseguradora, tras advertir que “de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 del Código Tributario (CT), tales convenios no pueden ser opuestos al Fisco”.
En “Damonte, Valentina y otros – Líneas Aéreas Privadas Argentina SA (LAPA)”, si bien el convenio suscripto por las partes y La Buenos Aires Compañía de Seguro SA contemplaba que estos últimos se harían cargo de todo emolumento emanado del juicio, el Juzgado de origen, al verificarse que no se había abonado la totalidad de la tasa de actuación y a pedido Dirección de Administración del Poder Judicial, emplazó a los damnificados del hecho a abonar la diferencia.

Pese a la apelación interpuesta, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi y Abel Fernando Granillo, confirmó lo decidido, tras postular que “en sintonía con lo normado por el Código Tributario provincial, Valentina Damonte es solidariamente responsable al ingreso del tributo y por tal motivo el requerimiento que oportunamente le efectuara el Tribunal luce como absolutamente procedente”.
Se indicó que “lo ingresado oportunamente (el pago parcial de tasa por la aseguradora) (…) ha sido tomado en cuenta por la Dirección de Administración (…), con la sola salvedad que hasta que el impuesto no se hubiere cancelado en su totalidad, lo oblado es a cuenta de mayor cantidad adeudada”.

“Si bien es cierto el autohomologatorio ha quedado firme, ello en nada enerva la subsistencia de la obligación tributaria, ni que el convenio validado pueda ser esgrimido como fundamento de la extinción de la solidaridad que la ley establece” y “en nada empece a lo concluido por el juez, que en el convenio cuya homologación se ha dispuesto, la aseguradora haya tomado a su cargo el pago de las costas u otros cargos y ello es así, toda vez que de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 del CT, tales convenios no pueden ser opuestos al Fisco, norma que el apelante no ha cuestionado”, analizó el fallo.
Se agregó que “no debe perderse de vista lo reglado por el artículo 28 de la ley 6606 en cuanto hace directamente responsable a los magistrados de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los actos que autoricen”.

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