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Publicación del Indec hizo cesar doble indemnización

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Al haber publicado el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) el 31 de marzo del 2007 que la tasa de desempleo alcanzó 9,3%, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Alberto Calvo Correa, consideró con ello cumplida la condición resolutoria fijada por el artículo 4º de la ley 25972 y, en consecuencia, negó a un ex empleado del frigorífico Col-Car SA la duplicación indemnizatoria por haber sido despedido sin causa el 10 de julio de ese mismo año.

La causa fue protagonizada por Diego Alejandro Videla, quien reclamó el pago de la indemnización fijada originariamente por el artículo 16 de la ley 25561, debido a que fue despedido sin causa de su puesto, en el establecimiento radicado en Colonia Caroya.

Por su parte, la empresa adujo que a la fecha del distracto el Indec ya había publicado que el índice de desempleo era de 8,7%, razón por la cual la condición de la sanción no existía.
En el fallo, el tribunal consideró que “el artículo 4º de la 25972 al disponer la prórroga de los despidos sin justa causa, estableció una clara condición resolutoria, esto es, hasta que la tasa de desocupación que elabora el Indec fuera inferior al diez por ciento”.

Informes

Por ello, de conformidad con los informes del referido Instituto, “al fin del cuarto trimestre de 2006 el desempleo ascendía al 10,8% y el correspondiente al primer trimestre de 2007, esto es al 31 de marzo de ese año, el desempleo había bajado a 9,3%”, advirtió el magistrado.

En ese sentido, se destacó que “si el cumplimiento de la condición tuvo lugar al ser publicado el índice que indicó una tasa de desocupación a niveles inferiores al 10% y en esa fecha quedó derogado el régimen del artículo 16 de la ley 25561”, por lo que el vocal Calvo Correa estimó que “la sanción del Decreto 1224 declarando cumplida la condición, resultó inoficiosa”, subrayando que hacía más de cinco meses que la única condición impuesta por la ley se había cumplido.

En consecuencia, al haberse operado las previsiones de la normativa referida el día 31 de marzo de 2007 y el despido del actor haberse producido el 10 de julio del mismo año; es decir, cuando no se encontraba en vigencia el incremento indemnizatorio, la Sala concluyó que el reclamo formulado debe rechazarse.

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