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Ordenan tramitar sucesorios de cónyuges en el mismo tribunal

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“Al producirse la muerte de ambos cónyuges, como en el caso de autos, y se está frente a los mismos herederos, la identidad de la masa hereditaria deviene de esta última circunstancia, todo lo cual ha llevado a la jurisprudencia a habilitar la acumulación de sucesiones que -en rigor- articula la sucesión de un único patrimonio”.

Con tales fundamentos, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de primera instancia, admitiendo que la declaratoria de herederos de la madre de los sucesores se tramite ante el mismo tribunal que entendió en el sucesorio del cónyuge de la causante, promovido hace alrededor de 30 años.

La controversia se presentó cuando, instado el sucesorio de los cónyuges Cayetano Ramón Terranova y Nilda Ruth Marín ante el Juzgado de 28ª Nominación, el Registro de Juicios Universales informó que en realidad ante su par de 35ª Nominación ya había sido tramitada la declaratoria del marido, fallecido en 1980.

A su turno, ambos tribunales se declararon incompetentes en el sucesorio de la mujer, por lo cual debió intervenir la citada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores, Javier Daroqui y Rubén Atilio Remigio, que en definitiva resolvió que la nueva declaratoria se acumule al proceso ya tramitado ante 35ª Nominación.

En sus fundamentos, el decisorio analizó que “la unidad sucesoria en el Código Civil, constituye corolario de la unidad e indivisibilidad del patrimonio y ello provoca la necesidad de que un solo Juez sea el que entienda en la transmisión hereditaria”.

Idéntico
Con base en ello se puntualizó que, “cuando se produce el fallecimiento de ambos esposos y, por ende, se está frente a los mismos herederos y a un idéntico caudal de bienes, la jurisprudencia ha admitido la acumulación en un solo juicio sucesorio, para asegurar la unidad del patrimonio y evitar el dispendio jurisdiccional inútil que implicaría la doble tramitación”.

“La vigencia del Registro de Juicios Universales y la comprobación de estar frente a los mismos herederos y ante un acervo hereditario común, requiere que se respete el principio de unidad sucesoria e indivisibilidad del patrimonio”, pues “de esta forma, se respeta la universalidad del juicio sucesorio y se asegura la transmisión del patrimonio entre los herederos del matrimonio fallecido, habilitando un único procedimiento”, predicó el pronunciamiento.

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