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Admiten casación y absuelven en delito de extorsión

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Por mayoría, la Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación impetrada por la defensa de Víctor González (o Vega), anulando la sentencia dictada por la Cámara 11ª del Crimen, cuanto responsabilizó al encartado por el delito de extorsión en grado de tentativa y le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia. Conforme a ello, el Alto Cuerpo ordenó la absolución del acusado.

El asesor Leandro Quijada adujo que el fallo no se encontraba debidamente fundado en cuanto sostuvo que el damnificado actuó a causa de la intimidación sufrida, como exige la extorsión. Por el contrario, entendió que lo hizo con el fin de recuperar los efectos que le habían sido sustraídos; es decir, que obró por interés y no por miedo. Así, propugnó que se modificara la calificación del ilícito por la de tentativa de estafa ya que, a su juicio, la intención de su asistido no fue intimidar, sino engañar a la víctima a fin de que realizara una disposición patrimonial perjudicial.

Las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, por el voto mayoritario, señalaron que el imputado en ningún momento le anunció al supuesto damnificado un mal futuro si no se cumplía con su exigencia, la que exteriorizó mediante un llamado telefónico. “No hay, por tanto, intimidación en el sentido típico, aun cuando la interpretación que hizo el comerciante de las expresiones vertidas por el acusado haya producido en su ánimo temor por su familia”, precisaron. En esa dirección, las vocales recordaron que la intimidación consiste en “la acción de infundir o generar temor o miedo en la víctima, mediante el uso de palabras, actos o gestos a través de los cuales el autor le anuncia, advierte o amenaza con la producción de un mal, dependiente de su voluntad, que recaerá sobre ella, sobre un tercero o sobre afecciones, intereses o bienes para ella valiosos”.

Asimismo, la mayoría subrayó que ante la negativa de la presunta víctima de acceder al intercambio propuesto, el encartado sólo le expresó que poseía información sobre su persona, pero no formuló amenaza alguna. “El contexto en que dicha alusión fue realizada permite inferir, incluso, que el acusado sólo pretendió demostrar al receptor que efectivamente poseía los efectos cuyo intercambio proponía; específicamente la agenda de donde surgían esos datos, y no atemorizarlo”, enfatizó.

Por su parte, la magistrada Aída Tarditti, por la minoría, valoró que la a quo calificó correctamente el hecho, plasmando que el imputado comenzó idóneamente la ejecución del delito, pues realizó un llamado telefónico al damnificado para exigirle ilegítimamente dinero a cambio de pertenencias que le habían sido sustraídas días antes y, ante su negativa, le dijo que poseía información sobre su familia, su negocio y su vehículo. “Se trata de un comienzo típico de la ejecución desde que el medio del cual se valió el acusado reúne todos los requisitos de la intimidación”, concluyó, acotando que las circunstancias fácticas de la causa ilustraban acerca de la potencialidad atemorizante del medio empleado.

“No queda ninguna duda en cuanto a que fue la intimidación que causó en la víctima la velada amenaza formulada por el imputado, lo que la decidió a concurrir a la cita donde le serían entregadas las pertenencias a

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