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Procedimiento en caso de transporte de drogas fue válido

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El Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) de Córdoba desestimó un pedido de nulidad, por entender que “el procedimiento tachado de nulo se llevó a cabo en legal forma y, junto a los demás elementos que se meritarán, permiten tener por acreditada tanto la existencia del hecho como la autoría responsable del justiciable, todo ello, pese al loable esfuerzo defensivo tendiente a desacreditar el procedimiento policial que, conforme surgió del debate, resultó impecable”, tras lo cual declaró al imputado autor del delito de transporte de estupefacientes.
Los jueces Ramón Lucio Cornet –autor de voto–, Tristán López Villagra y José María Pérez Villalobo destacaron que Fernando César López fue sorprendido en flagrancia, “en momentos en que se encontraba cometiendo un delito; esto es, transportando el material prohibido en el automóvil en que se conducía (…), procediendo el personal policial in totum, de conformidad con las facultades y deberes establecidos en el artículo 184 inciso 5ª del Código de Procedimientos en materia penal”.

Se consignó que, “aun cuando pudiera considerarse como una requisa el haber observado por encima el, por entonces, aparente contenido de las bolsas, (…) se cumplimentaron las prescripciones establecidas en el artículo 230 bis (…) del Código de forma, toda vez que ambos testigos civiles suscribieron de conformidad el acta respectiva al materializarse el secuestro en su presencia”.
Siguiendo lo sostenido por el fiscal general Fabián Asis, el TOF2 indicó que los referidos “son testigos del ‘acta’ y no necesariamente del ‘acto’ aludido que, reitero, se llevó a cabo con la más absoluta transparencia y legalidad, deviniendo, por todo ello, en improcedente el planteo de nulidad articulado en tal sentido”.
Por último, se indicó que el caso “constituye un supuesto académico, de aquellos que autorizan la requisa urgente establecida en el artículo 230 bis del CPPN, por cumplirse acabadamente los requisitos establecidos por la normativa, que la tornan procedente; es decir, la existencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente justifiquen la medida y su realización en la vía pública, debiendo agregarse que se trató de un operativo publico de prevención que autorizaba también la inspección del vehículo”.

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