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Fijan honorarios con base en el precio de medicamentos

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“Puesto que en el caso lo que se procuró es la provisión de un determinado medicamento y que la demanda se admitió, es correcto considerar como base regulatoria el valor de los medicamentos suministrados al amparista, como medida cautelar a la luz de la acción intentada, pues ello esta indicando la implicancia económica de este amparo, el valor económico de la omisión en que incurriera la demandada”. Con dicho razonamiento, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la decisión de regular los honorarios profesionales del abogado Norberto Traferri en 16 mil pesos por el acogimiento de la acción de amparo -donde el letrado patrocinó al demandante-, tomando como base regulatoria el precio de los medicamentos que la accionada fue obligada a proveer en virtud del pleito.
En primera instancia hizo lugar a la demanda, disponiendo que la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) suministre al amparista, con cobertura del ciento por ciento, inmunoglobulina polivalente en las cantidades necesarias, de las marcas sugeridas por el profesional tratante y en todas las oportunidades en que sean requeridas para aplicarle el tratamiento, las que deberán serle entregadas dentro del plazo de cinco días hábiles de serle presentada la respectiva prescripción médica.

A su vez, dicha resolución reguló los estipendios del profesional que patrocinó al accionante, teniendo en consideración el valor de la inmunoglobulina provista por Apross durante el juicio, lo cual fue apelado por la demandada, quien sostuvo que “el amparo carece de contenido económico propio”, a los efectos de cuantificar honorarios y, subsidiariamente, que “si se determina que existe base regulatoria, sería $ 2.115, valor actualizado a noviembre de 2007 del medicamento”.
La mencionada Cámara, integrada por José Manuel Díaz Reyna -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo, rechazó el recurso y ratificó lo resuelto, señalando que “el agravio referido a que el juicio de amparo es de monto indeterminado, carece de asidero puesto que el artículo 90 de la ley 8226, hoy 93 de la ley 9459, en su párrafo segundo expresamente hace mención a la posibilidad de que exista base regulatoria, y que por tanto sea de aplicación la escala prevista en el artículo 34 de la ley 8226 (36 en la ley 9459)”.
Asimismo, el Órgano de Alzada determinó que “no se advierte porqué habría de tomarse como base regulatoria el valor de una unidad del medicamento, como pretende el apelante, y no el valor de todas las unidades que estuvieron implicadas en la acción”, siendo que “el valor económico en juego no fue el de una unidad del medicamento, sino de varias unidades del mismo, y el a-quo se basó en las ordenes de compra agregas al expediente”.

Además, con respecto a las “pautas cualitativas” de regulación contempladas en el artículo 36 del Código Arancelario, el Tribunal de Apelación destacó “las reiteradas oportunidades que debió acudir al Oficial de Justicia” la parte accionante a fin de conseguir el medicamento, e incluso que “el letrado de la actora en dos oportunidades solicitó y obtuvo habilitación de feria” para tales efectos.

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