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Procede la reparación del daño psíquico por una denuncia calumniosa

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La Alzada indicó que cabe reconocer que existen patologías reversibles mediante adecuados tratamientos que no tienen otro propósito que eliminar manifestaciones perjudiciales.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó el fallo que admitía el daño moral y psíquico reclamado por el actor a raíz de la denuncia calumniosa por hurto deducida por el demandado, elevando el monto del resarcimiento por el segundo rubro.

A su turno, el a quo concluyó que el reclamante logró acreditar que la accionada actuó de manera negligente al formular su denuncia por sustracción de documentación ante la Justicia Correccional y procedió a justipreciar los montos indemnizatorios.

El actor apeló al estimar que la condena era exigua, cuestionando además que el juez abordara conjuntamente el análisis de los daños psicológico y moral, ítems que consideró independientes y que -aseveró- habilitaban diversos montos resarcitorios.

La Alzada reseñó que del peritaje psicológico a N.B. surgía que -como consecuencia de la la denuncia, así como por las permanentes vejaciones a las que se vio sometido durante largos años de controversias judiciales en el ámbito laboral y Penal- padece un trastorno paranoide de la personalidad de grado leve, que representa una incapacidad del orden de 10%.

“Las afecciones de orden psíquico son indemnizables si constituyen una secuela en términos de incapacidad, pues ésta abarca los trastornos o perturbaciones en el psiquismo, la intelectualidad y la volición causados por un influjo físico cuando son irreversibles y permanentes”, especificó.

En tanto, indicó que el resarcimiento del daño moral comprende las molestias en la seguridad personal o en el goce de los bienes, que tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos.

Respecto de la crítica del recurrente, consignó que el daño psicológico no constituye en sí mismo un capítulo independiente del daño moral o material sino una especie de uno u otro.

“Aun así, cabe reconocer que existen patologías reversibles mediante adecuados tratamientos que no tienen otro propósito que eliminar manifestaciones dañosas”, dijo.

La cámara plasmó que las afecciones de orden psíquico son indemnizables si constituyen una secuela en términos de incapacidad, pues esta última abarca también los trastornos en el psiquismo, la intelectualidad y la volición causados por un influjo físico cuando son irreversibles y permanentes. “Por consiguiente, ese perjuicio debe computarse dentro de la indemnización correspondiente a pérdida o disminución de la capacidad, sin perjuicio del costo del tratamiento aconsejado, el cual importa un rubro diverso a resarcir”, estimó.

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