La Cámara de Deán Funes estimó que hay severos indicios de peligrosidad procesal que, concatenados con la gravedad de la sanción posible, autorizan a mantener la prisión preventiva.
La Cámara del Crimen de Deán Funes rechazó el cese de la prisión preventiva solicitado por la defensa de E. L., quien está siendo investigado por la presunta comisión de delitos sexuales en perjuicio de su ex esposa, de una hijastra adolescente y de otra niña, de 12 años.
A su turno, los abogados del encartado aseguraron que mientras no exista una sentencia firme en el proceso, el encarcelamiento de su asistido debía cesar. En esa dirección, agregaron que en la causa no había un solo dato probatorio concreto que permitiera inferir que, en libertad, E.L. entorpecerá el juicio o se fugará.
Sin embargo, los camaristas Horacio Ruiz, Juan Carlos Serafini y Emma Mercado de Nieto (subrogante) concluyeron que existen “fundados elementos objetivos” para afirmar la presencia del riesgo de que el imputado, fuera de prisión, entorpezca el debate o eluda la aplicación de la ley.
El tribunal remarcó que el acusado presionó a su ex esposa para que ocultara a la autoridad policial las agresiones recibidas, bajo amenaza de quitarle a sus hijos.
También detalló que, según el expediente, habría amedrentado a su hijastra y a la víctima para que no les contaran a sus madres los abusos sexuales que sufrieron. Además, plasmó que las menores víctimas aseguraron que, días después de haber denunciado los hechos, un pariente del imputado les envió por la red social Facebobook una foto en la cual portaba un revólver, en señal de intimidación.
Calidad
Para los magistrados, esas circunstancias objetivas concretas, sumadas a la gravedad de la amenaza penal con la que, en abstracto, se encuentran sancionados los delitos materia de imputación, corroboran el cuadro de peligrosidad procesal “con fuerte incidencia en la posibilidad cierta de que el imputado en libertad pueda entorpecer la realización del debate, intimidando a los testigos del entorno familiar y, eventualmente, eludir la aplicación de la ley”.
Paralelamente, los vocales destacaron en su fallo que si bien la gravedad del delito imputado, por sí sola, no justifica suficientemente la prisión preventiva, los juzgadores no pueden desentenderse de la calidad del delito atribuido, valorando que ése debe ser el punto de partida del análisis.
En tal sentido, señalaron que la escala en abstracto prevista para los ilícitos atribuidos al imputado (abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual con acceso carnal calificado continuado y abuso sexual simple) parte de un mínimo de ocho años de prisión y llega hasta un máximo de 50 cincuenta años de reclusión o prisión, por aplicación de las reglas del concurso.
“En el caso concreto concurren severos indicios de peligrosidad procesal que, concatenados con la gravedad de la sanción posible, autorizan a rechazar el pedido defensivo y mantener la prisión preventiva oportunamente dictada”, concluyeron los magistrados.