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Precisan los alcances del artículo 27 del Código Penal

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La Sala Penal del TSJ, integrada por Aída Tarditti -autora del voto, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó la casación interpuesta por los defensores de Víctor Cardozo, que cuestionó el auto dictado el 14 de noviembre de 2007 por la Sala Unipersonal de la Cámara del Crimen de Laboulaye, a cargo de la jueza Adriana Alvarado.
En agosto de 2002 la a quo responsabilizó al imputado por el delito de homicidio culposo, imponiéndole dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por seis años.
Luego, en agosto de 2004, la sentenciante efectuó el cómputo de la pena de inhabilitación y estableció su cumplimiento el 2 de junio de 2010. Para ello, ponderó que la resolución adquirió firmeza con posterioridad al 18 de mayo de 2004, fecha en que se dictó el segundo de los dos pronunciamientos en los que la Sala dispuso en parte inadmitir y en parte rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Regla

Los impugnantes expresaron que el decisorio interpretó erróneamente las disposiciones aplicables al caso, al considerar que la inhabilitación especial no constituía una pena sino una regla de conducta. En tanto, adujeron que al mantenerse la inhabilitación hasta junio de 2010, se caía en una incorrecta aplicación de lo dispuesto por el artículo 27, párrafos 1 y 3 del Código Penal (CP), por cuanto al haber transcurrido el plazo de cuatro años desde el dictado de la condena sin que Cardozo cometiera un nuevo delito, la resolución debía tenerse como no pronunciada.

Proyección

“Asiste razón a los recurrentes en cuanto a que se desprende claramente del decisorio condenatorio original que las restricciones de la inhabilitación (…) no constituyen una regla de conducta del artículo 27 bis del CP impuesta al encartado como condición para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad (…) y que ello surge (…) del texto de la parte dispositiva de la resolución y del articulado citado en ella”, puntualizó el TSJ.
Sin embargo, el tribunal aclaró que no advertía que esas falencias tuvieran proyección para modificar el cómputo para el cumplimiento del impedimento para conducir y reiteró que el artículo 27 del CP “sólo se refiere a la pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente, no pudiendo extenderse a la sanción de inhabilitación de cumplimiento efectivo por seis años impuesta en el decisorio condenatorio original que diera lugar al referido cómputo”.
La Sala recordó que ya se pronunció sobre el alcance que debe asignarse a las expresiones contenidas en el artículo 27 del CP y que lo hizo en sentido adverso al pretendido por los recurrentes en autos “Rovira”, donde precisó que en los casos de condena de prisión temporal de ejecución condicional lo que queda suspendido es el cumplimiento de la pena privativa de libertad y no el de la sentencia que dispone la condena.

Orientada a la pena

Así, el TSJ enfatizó que la referencia del artículo 27 a que la condenación debe tenerse como no pronunciada pasados cuatro años sin que el condenado quebrante cláusula compromisoria alguna, debe entenderse orientada a la pena y no a la sentencia, “cerrando definitivamente toda posibilidad a una real privación de libertad por el delito causante de la condena”.
Sobre la consideraci&oacut

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