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Renault debe litigar contra Río Cuarto en el plano local

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En función de la máxima jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Cámara Federal de Córdoba declaró la incompetencia de la Justicia federal para seguir entendiendo en una causa en la que se cuestionó la interpretación y aplicación de una norma de carácter municipal, indicando que es la Justicia ordinaria la que “debe entender en las presentes actuaciones toda vez que el primer análisis que debe efectuarse consiste en determinar si la actividad desarrollada por la accionante acaece en el hecho imponible descripto en la norma local impugnada”.
En este entendimiento, “la vulneración alegada por la actora de normas federales y la consecuente configuración de la cuestión federal no es el punto principal de examen y revisión que deba realizar este tribunal”, aclaró la Sala B, integrada por Abel Sánchez Torres y Luis Rueda respecto del Incidente de incompetencia en autos “Renault Argentina SA c/ Municipalidad de Río Cuarto -Acción declarativa de inconstitucionalidad”, tras revocar el pronunciamiento recurrido.

El incidente se originó en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por la firma Renault en contra de la Municipalidad de Río Cuarto, con el objeto de que se pusiera fin a la incertidumbre jurídica suscitada con motivo de la pretensión del municipio accionado de percibir la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y se declarara la inconstitucionalidad de dicho tributo por resultar violatorio del artículo 9 inciso b) de la Ley de Coparticipación Federal, al superponerse aquél con el impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos.

Revisión

De esta manera, el fallo infirió que “nuestro más Alto Tribunal ha efectuado una revisión del criterio respecto a la competencia en aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de normas locales, cuyo dictado se encuentra reservado exclusivamente a las provincias por el principio de autonomía, y en el proceso se cuestione su posible colisión con la Constitución Nacional, la Ley de Coparticipación Federal y los pactos que aquellas suscriban con la Nación” y concluyó que “corresponden al conocimiento y decisión de los jueces locales, sin perjuicio de la posibilidad que la Corte Suprema se reserva como último intérprete de la normas, de intervenir por la vía del recurso extraordinario”.

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