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Posesión de inmueble no se configura pagando impuestos

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Al confirmar la procedencia de la demanda de desalojo por tenencia precaria entablada, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso- administrativa de Río Tercero descartó el carácter de poseedor invocado por el demandado, estableciendo que dicha calidad no se configura -como lo pretendía el accionado- porque hubiera efectuado obras de mantenimiento del inmueble y ni pagado impuestos, con posterioridad a la presentación de la demanda.

Prima facie
En fundamento de tal conclusión, el Tribunal de Apelación recordó que, para enervar este tipo acciones, si bien no es preciso acreditar “acabadamente” el carácter de poseedor, se debe demostrar prima facie una “duda razonable (…) inclusive rudimentaria” sobre la situación posesoria del bien, lo cual -determinó el fallo- en el caso no logró configurarse mediante los citados elementos que aportó el demandado.

En primera instancia se ordenó el deshaucio, lo cual motivó la apelación del accionado, Miguel Cisneros, quien insistió en su carácter de poseedor con base en que afrontó trabajos necesarios para el correcto mantenimiento de lo construido y también abonó impuestos que gravan la propiedad.

La mencionada Cámara, integrada por Carlos Alberto Conti -autor del voto-, Joaquín Fernando Ferrer y Juan Carlos Benedetti, desestimó el recurso y ratificó lo resuelto.

Arreglo
Entre sus argumentos, el decisorio coincidió con el juzgado de origen en cuanto a que “el arreglo (…) en el inmueble, efectuado por el demandado, no es más que un trabajo de mantenimiento que puede emprender cualquier tenedor, como ha sido ponerle alquitrán al techo para evitar que filtre humedad”.

A su vez, el pronunciamiento expuso que mediante las boletas de pago de impuestos que el demandado acompañó, “no logra acreditar (…) el extremo que invoca, pues si bien acredita el pago de tributos que recaen sobre la propiedad en cuestión, la circunstancia de haberlo efectuado en un solo pago y con posterioridad a la demanda, lleva a inferir que el mismo ha sido al solo efecto de constituir prueba de la posesión o su intención de poseer para enervar la acción de desalojo, conforme los términos contenidos en la contestación de la demanda, no corroborada por otros elementos de convicción idóneos para acreditar a prima facie el hecho de la posesión”.

“En función de ello y dado que el señor Cisneros no ha acreditado ‘prima facie’ la calidad de poseedor ‘animus domini’, la conclusión arribada por el inferior ha sido correcta”, resolvió la Cámara.

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