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Niegan a docente diferencias por cubrir un cargo interino

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Surgiendo que al momento del traslado por la tramitación de un sumario interno una docente que ejercía el cargo de directora interina no poseía el derecho subjetivo a ser nombrada en esa función, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, negó a la actora el reclamo de diferencias de haberes entre el cargo de docente y el de directora.

Para la minoría, al extinguirse los efectos del sumario debería renacer el derecho invocado por la educadora.

En la causa, Marcela Angélica Meda reclamó el reconocimiento y pago de la diferencia de haberes existentes entre el cargo de maestra de menores y el cargo directivo del que fuera desplazada (director de segunda interino) en el período comprendido entre el 10/11/94 y el 22/06/01. El traslado se produjo del Instituto Villa Allende a la guardería Nuestra Señora del Carmen y fue motivado por la tramitación de un sumario interno del cual la actora resultó exenta de responsabilidad.

En ese contexto, la Cámara, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, sostuvo que “el interinato que fue limitado por Resolución N° 564/94 se hubiera extendido de no existir este acto sólo hasta el 31/12/94”.

De tal forma, la mayoría precisó que “aunque la actora venía ejerciendo la suplencia de ese cargo con anterioridad, siempre lo hizo por períodos limitados”, afirmando que “nada hizo presumir que fenecido el plazo del último interinato nuevamente la hubieran designado como tal, pues no era obligación de la Administración continuar haciéndolo, sino que era una facultad de ésta cuyo ejercicio -obviamente- la actora no puede exigir”.

En otros términos, la mayoría de la Cámara consideró que la actora “carecía de un derecho subjetivo de carácter administrativo a una nueva designación como interina”.
Disidencia

A su turno, el vocal minoritario, Juan Carlos Cafferata, opinó que “concluido el sumario y liberada de responsabilidad la encartada, no parece razonable desconocer que la causa que motivó la configuración del referido agravio (la necesidad de mantener alejado de sus funciones al sumariado) se habrá tornado inexistente, precisamente porque éste resultó ser inocente de los hechos enrostrados”.

Sabido es que no hay obligación sin causa, proclamó el magistrado, y subrayó que “desaparecida la causa del cese del interinato, deberían renacer los derechos que de él emergían, cuando tales derechos fueron establecidos por un término predeterminado”.

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