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Falta de carné no exime al seguro de cubrir accidente de tránsito

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“El tomador del seguro es el propio demandado, a cuyo nombre se ha emitido la póliza (…) por lo que la aseguradora que con él contrató, cobrando el precio del seguro, sin constatar si el mismo contaba con los requerimientos de la propia compañía, no puede ahora declinar basándose en la falta de carné de la misma persona que aceptó como contratante, pues tal proceder resulta contrario a la buena fe contractual, a más de un inadmisible ‘venire contra facttum”.

Con tal argumento, al hacer lugar al recurso de apelación planteado por el asegurado demandado, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, revocó la resolución de primera instancia que hacía lugar a la declinación de cobertura planteada por La Caja de Seguros SA con motivo de la falta de carné de conducir del asegurado al momento del siniestro ventilado en el juicio.

El accionado tenía vencida la habilitación y obtuvo un nuevo carné tres días después del hecho, con lo cual el Tribunal de Apelación resaltó que de “una falta administrativa o municipal (se refiere a la ausencia del carné) no puede inferirse la responsabilidad civil del infractor y en el caso de autos, analizado el siniestro, no puede inferirse que de haber tenido el demandado licencia administrativa para conducir al momento del accidente, éste no se hubiera verificado”.

“O sea que la circunstancia de contar o no con el carné habilitante para conducir resulta en absoluto intrascendente en cuanto a la génesis del hecho productor del daño cuyo resarcimiento se demanda (…) por lo que, el incumplimiento del recaudo meramente administrativo que no ha tenido influencia sustancial sobre la base del contrato, ni sobre las motivaciones reales que llevaron a las partes a su celebración, no puede ser invocado por la aseguradora después de haber percibido la prima correspondiente, para eludir el pago de la indemnización a la víctima”, predicó el fallo.

A su vez, se agregó que “opinar lo contrario sería admitir anticipadamente la frustración del fin esencial del seguro de responsabilidad civil frente a terceros que se contratara y el quebrantamiento sustancial del equilibrio de las prestaciones de las partes, ya que en momento alguno la compañía habría asumido el riesgo justificante de la suma sufragada por el asegurado”.

De tal forma, la Cámara anuló lo resuelto en sentido contrario y ordenó hacer extensiva a la compañía de seguros la condena dictada, por más de 60 mil pesos, a fin de resarcir a la vítima del accidente de tránsito debatido en la causa.

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