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“Pornovenganza” en Chile

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La Justicia de Chile condenó a un menor y a sus padres por compartir, divulgar y subir a Internet un contenido íntimo sin consentimiento de la persona filmada y fijó la indemnización en US$58.000.

Rayén Campusano Barra comenta, para Derechos Digitales, lo sucedido hace siete años, cuando adolescentes después de clases fueron a un parque, consumieron tabaco, alcohol y marihuana, y uno de los hombres desafió a la única mujer presente a realizar un acto sexual. La joven, desinhibida por lo consumido y los psicofármacos que tomaba por prescripción médica, accedió, lo que fue grabado con un teléfono móvil, aunque ella protestó a viva voz. El video se viralizó al punto que fue expulsada del colegio, se publicaron sus datos personales y los de su familia, fue víctima del acoso por medios de comunicación tradicionales y objeto de hostigamiento constante a través de los años, lo que desencadenó en un aislamiento de sus pares, la imposibilidad de llevar una vida normal, una depresión constante y hasta un intento de suicidio.

El 2º Juzgado Civil de Santiago sentenció que existió responsabilidad del joven, como también de sus padres (pues era menor de edad) por no detener el accionar de su hijo, condenando al pago de alrededor de US$58.000 por el daño causado.

El juzgado reconoció que debe existir consentimiento en la captación, reproducción y publicación de imágenes cuando la identidad sea fácilmente reconocible y se pueda dañar la honra e imagen de una persona, aunque exista consentimiento en practicar actos de connotación sexual en presencia de otras personas. Tal tolerancia no significa un permiso para la posterior copia y difusión de la escena. Mucho menos si con ello se lesionan derechos de menores, donde no vale excusarse en su conducta sexual para convertirlos en objeto de morbo.

Actualmente, el Código Penal chileno contiene algunas normas que sancionan los delitos contra el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, pero ninguna que castigue la divulgación no consentida de imágenes íntimas. Tampoco existe normativa suficiente para impedir actos posteriores de difusión, exigiendo el retiro expedito de contenidos. Esto hace difícil recurrir a los órganos policiales y de persecución penal, quedando la opción de demanda civil como una de las pocas vías de solución, pese a sus altos costos y extendidas demoras para obtener una sentencia favorable, explica Rayén Campusano Barra.

La sentencia es clara al establecer que aún la persona promiscua no pierde su autodeterminación informativa, es decir su potestad de decidir cómo, dónde y cuándo se difunde información personalísima.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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